jueves, 28 de mayo de 2015

¿ECHAREMOS EN FALTA LOS JUICIOS DE FALTAS?




               
                   
                           
                       ¿Echaremos en Falta los Juicios de Faltas?


El uno de julio entra en vigor la reforma del Código Penal.
Siempre que escuchas lo de Código penal, te da la sensación que “eso no va contigo”, lo cual es un buen síntoma de honradez. Te sientes a mitad de camino entre los delitos comunes, y los de guante  blanco, que se nos antojan muy lejanos.
Sin embargo, ya sea por saber lo que le puede suceder a los que perturban nuestra paz, o porque nos veamos involucrados en algún delito, conviene conocer un poquito el Código Penal que nos rige. Ya que el 1 de julio entra en vigor importantes modificaciones, aprovechamos este texto (perdón, entrada), para comentar algunas cuestiones sobre la reforma de una forma amena, o eso intentaremos.

Antes de entrar en lo más novedoso y que queremos comentar de forma didáctica y sin tecnicismos (en la línea de este blog) como es la desaparición de los Juicios de Falta, haremos un rápido listado de las reformas que creemos más importantes:
Se modifican algunas penas y su aplicación.- Se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves.  Se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena. Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de los países de la Unión en las agravante de reincidencia o la suspensión de la de la pena o su posible revocación (Decisión Marco 2008/675/JAI). Se elevan las penas por asesinato y homicidio. Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Nuevos delitos contra la libertad. La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio, en caso de secuestro se elevará la pena. Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad  y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia
Nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. En este sentido la modificación intenta seguir el ritmo de las redes sociales y las nuevas actitudes reprochables que éstas han conllevado.
Se agravan las penas por hurto, robo y estafa.
Mayor protección para la propiedad intelectual.
Se intentan concretar más los tipos delictivos en casos de corrupción de los partidos políticos, vagamente definidos, no así como la administración pública que estaban mejor definidos. Exigencia jurídica y social de primer orden.
Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público.- Se establece explícitamente que siempre se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
El delito de atentado, no es el que se conoce periodísticamente, que se une normalmente al término terrorista. Atentado es un delito contra la autoridad.
En este sentido, hasta la presente modificación, se entendían como tal, fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Jueces y Magistrados, etc. La modificación recoge la petición social de incluir a los funcionarios de Sanidad y de la educación al constatar que son colectivos que necesitan más protección en este sentido. Concretamente con ambos colectivos, hemos tenido que defender sus intereses por agresión en este despacho.
Protección del medio ambiente y contra incendios.- Interesantísima reforma para los amantes de los animales, ya que la  falta de abandono de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis CP. Lo que significa que se endurece las penas por hacer el famoso y despreciable “él nunca lo haría”.
Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones. Desgraciadamente para algunas casas de nuestra costa, esta medida llega tarde. Otras las recibirán con alegría.
Todo lo anterior, es un resumen de la reforma que entrará en vigor el uno de julio. No hemos comentado todas, ni las mencionadas las hemos analizado en profundidad para no hacer el texto (entrada) muy denso.
En cualquier caso, todo ello no dejan de ser agravamiento de algunas penas, y nuevos tipos instados por la sociedad. 
Pero lo más novedoso, sin duda, a efectos jurídicos, de esta reforma es la supresión de las faltas.
A partir del uno de julio los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves”
Antes de entrar en la supresión de dicho procedimiento penal, debemos recordar en qué consiste. Una buena definición de juicio de faltas, es, efectivamente, el de delitos leves. Es decir, dilucidan cuestiones que atentan contra la integridad de las personas o sus bienes pero cuyas consecuencias son menores que las de los delitos.
Los juicios de faltas, son delicados, desde fuera parecen insignificantes, sin importancia, e incluso pueden llegar a parecer absurdos… Pero para las personas que las interponen, en muchos casos, son sumamente importantes, y dirimen problemas sumamente serios y trascendentes. Especialmente famosas en este tipo de procedimientos, son las peleas entre vecinos o familias, examigos, u otras de este tipo, que suponen una angustia para los implicados, por su cercanía física o emocional y por la expectativa -desgraciadamente casi nunca cumplida- que con un juicio de faltas no va a ocurrir más. Todo ello creaba un clima extraño en los juicios de falta, parecido al que se genera en las última jornada de Liga en el que un equipo se juega un posible descenso y juega como si le fuera la vida y el otro absolutamente nada, y está muy relajado. Así nos veíamos los abogados defendiendo a nuestros clientes en cuestiones cruciales para ellos, y el/la Fiscal y el/la  Juez (normal por otra parte) sabiendo que la cuestión no tenía demasiado recorrido, con ganas de que finalizara el trámite.
Se produce en ese momento un fenómeno curioso: el lógico miedo escénico a los juicios y vistas. Miedo a las puñetas, miedo a la foto del Rey, miedo a la Sala, a las togas, a las preguntas, al papel timbrado: el respeto a todo eso es lógico y normal. A lo que hay que unir, la indignación y enfado por creer llevar razón, y el miedo principal: el no saber si va a haber penas de prisión, o antecedentes penales.
Tras el “primer” juicio de faltas, tras ver que la sentencia no tiene más trascendencia que el “orgullo de ganar” o la “injusticia de perder”, al comprobar que no hay represalias serias, salvo una multa. Viendo, además, que para dichos procedimientos no era necesario abogado, que uno se ha podido desahogar tranquilamente, y sobre todo, viendo que el problema no se ha solucionado. Se produce entonces, en algunas personas, una especie de “enganche” a solucionar todas las disputas comunes a través de Juicio de Faltas. Por lo que es normal y corriente en los despachos de abogados y juzgados que aparezcan las mismas personas con denuncias cruzadas por el mismo motivo en varias ocasiones. Lo que conlleva que Jueces, Fiscales y Abogados tengan unos “fijos” en este tipo de procedimientos
Como anécdota de pérdida de miedo escénico a los Juicios de Faltas, hay un rumor,  sabemos que es rumor, porque todos los juristas lo señalamos en un partido judicial cercano (Como la “chica” de Joaquín Sabina de “...Y nos dieron las diez” que todo el mundo la situaba en su playa más cercana) en nuestro caso dicen que se produjo en Granadilla de Abona hace muchos años, que en un Juicio de Faltas, un señor reconoció que le había dado el puñetazo que alegaba el denunciante. La Juez viendo el reconocimiento dictó Sentencia “in voce” y le condenó en ese acto, a pagar una multa de Diez mil pesetas (60€ para los más jóvenes). Cuenta la historia, que según salió de la Sala le dio otro puñetazo al denunciante mientras le tiraba dos billetes de cinco mil pesetas y le afirmaba “Toma, para que te cobres la multa del siguiente Juicio”.
No hay duda que el señor de la historia perdió el miedo a los juicios de falta muy rápidamente.
Más allá de las anécdotas, que siempre nos gusta comentarte, sí debes tener varias cosas claras que son importantes con la nueva reforma, sobre los juicios de faltas y los nuevos delitos leves:
Desaparecen como faltas las cuestiones que se entendían menos importantes. Por ejemplo el incumplimiento de las obligaciones familiares y el incumplimiento de sentencias o convenios dejan de ser falta (se remite al ámbito civil el control o exigencia de cumplimientos), y solo se tramita como delito las que sean gravemente reprochables. Igualmente las faltas contra el orden público se ventilarán en vía administrativa.
Desaparecen las injurias y las vejaciones leves, salvo, las relativas a violencia de género.

Pasan a ser delitos leves:
Falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Maltrato y abandono de animales.
Hurto y Daños inferiores a 400€.
Delito de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra (salvo en los supuestos de violencia de género).
Amenazas leves (salvo en los supuestos de violencia de género).
Coacciones leves (salvo en los supuestos de violencia de género).

La gran novedad, es sin duda, que los delitos leves, como tal, SÍ generan antecedentes penales, las faltas hasta ahora no. Si bien no computan a efectos de reincidencia. Es decir que se sabrá que has cometido algún delito, pero que no puede suponer un agravante si cometes un nuevo delito.
Como siempre existen muchas dudas y cuestiones que suscita la ley.
A los socios de Bufete de la Vega se nos plantea una duda constitucional. Si como establece la reforma del Código Penal, los delitos leves, seguirán tramitándose conforme se establece para los Juicios de Faltas según la disposición adicional segunda. Ello implicaría que, salvo que se modifique dicho procedimiento, que también lo permite dicha disposición adicional, los citaados juicios podrían tramitarse sin la presencia de abogado. Con lo que conllevaría que se quebrantaría claramente la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa (que es un derecho constitucional) pues podrían enjuiciarse cuestiones delictivas sin presencia de abogado, en sentencias que generan antecedentes penales, lo que sería un choque frontal contra dicho derecho fundamental. Veremos cómo se resuelve.
Con todas estas cuestiones y expectativas no sabemos si echaremos en falta los Juicios de Faltas, o pronto sonará a abogado antiguo ("¡yo me acuerdo cuando íbamos a Juicios de Faltas!") como cuando ahora el socio fundador de este despacho y los admirados letrados veteranos hablan de los Juzgados de Distrito.
Para el hipotético caso que necesites ayuda para un Juicio de Faltas, o dentro de poco, te imputen un delito leve, si nos necesitas…allí estaremos.


Bibliografía: Ley orgánica 1/2015, artículo doctrinal de Ana Vela Mouriz en El Diario La Ley, blog de Iuris estudio jurídico.





martes, 5 de mayo de 2015

¡ CÓMO VAYA YO Y LO ENCUENTRE...TE VAS A ENTERAR!



¡Como vaya yo y lo encuentre… te vas a enterar!
El primer domingo de mayo, como todos los años, se ha celebrado el día de la Madre.
Mi madre es la mejor…y para usted la suya, y para la de ella la suya, y para la de aquel señor la de él. Y eso que todas son absolutamente diferentes, por más que tengan algunas frases comunes, como la que encabeza este artículo.
Hablemos sobre el derecho de corrección de progenitores a hijos, aprovechando tres coyunturas que se han dado contemporáneamente en los últimos días: Primero, que el domingo fue el día de la madre. Segundo, que se ha compartido masivamente un vídeo (no es un virus compartir un vídeo, y por tanto y de momento, no puede ser “viral” según la RAE) de una madre en Baltimore que corrigió de forma contundente y a la antigua usanza -o sea, a collejas- a su hijo adolescente por ir encapuchado y por ir a hacer el vándalo -tal supuso la madre-: en EEUU se la tiene por la madre del año, una heroína de la educación. En España, no se ha compartido tanto en las redes sociales, pero los que lo han hecho han sido para elogiarla, y todavía no ha recibido críticas expresas a su actitud. Y tercero, una sentencia que ha condenado a un padre por pegar a un hijo.
Tratamos pues una cuestión ciertamente delicada: el maltrato a los menores, y los límites con el Derecho de Corrección (Ius educandihablando en  nuestro idioma: los pellizcos fuertes en el brazo, como acostumbraba la madre de los socios de este despacho; otras son de “chola o chancla fácil”; otras eran retorcedoras de orejas; o las mentadas collejas o nalgadas en su caso).
La sentencia que citamos es  de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, por la que se condenaba a un padre a la pena de tres meses de prisión y su accesoria de seis meses de alejamiento del menor, previstas en el artículo 153.2 Código Penal, mismo artículo que el de la violencia sobre la mujer (ver entrada de este blog “Paradoja”) pero en relación a otros familiares directos 173.2 del mismo Código, es decir hijos.
Cuestión compleja, ésta. La sentencia, según los medios de comunicación, con las reservas que siempre tenemos al comentar noticias sin conocer los autos a fondo, establece que el legislador con la regulación del artículo ha querido que abofetear a un niño, en este caso de trece años, sea constitutivo de delito, y por ello se aplica la pena. Según la noticia (que deviene de una nota de prensa del TSJV Tribunal Superior de Justicia de Valencia), el hematoma leve que tenía en la cara, que no requirió un día para su curación, fue realizado por el padre al hijo al retrasarse dos horas de la hora que tenía que estar en casa:  “momento en que su padre, muy nervioso, bajó las escaleras y en el rellano del edificio le golpeó en la cara", según la sentencia.
Es evidente que el legislador pretende evitar el maltrato de menores. El menosprecio continuado físico y psíquico al menor.
Pero la relación paterno o materno-filial NO es analógica a la de una pareja: hombre-mujer. Y es sumamente machista, ni siquiera insinuarla por colocarlas procesalmente en el mismo artículo como si fueran tipos delictivos similares .
Huelga decir que la relación de pareja, es una relación de igual a igual, de amor, atracción, intereses comunes, en las que ninguno es superior a ninguno; y ninguno tiene que -ni debe-  educar al otro, enseñar, exigir, ni proteger o cuidar (más allá de la vertiente literaria romántica de estas dos últimas expresiones.)
La relación entre padres e hijos es sumamente distinta. Es una relación de autoridad, de jerarquía; más allá de los tintes democráticos que algunas familias le quieran dar. De hecho según los expertos en pedagogía en las edades de las que hablamos, infancia o pubertad, es igual de malo una relación excesivamente rígida como excesivamente democrática. Es una relación que tiene que enseñar, corregir, exigir, inculcar valores y educar. Y para ello es costumbre el uso muy esporádico de la colleja, pellizco, chola voladora, tirón de oreja, por lo menos en los coetáneos de los socios de este despacho. Ninguno con traumas por maltratos familiares, ni físicos ni psíquicos, y con una relación excelente con nuestras madres, o padres.
Por ello, desde el punto de vista técnico-procesal, está muy mal situada en el Código Penal, y parece que dicha crítica es la que se recoge en la sentencia de la que hablamos, al afirmar que: “el legislador, en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos”. Entendemos que las sentencias no son el lugar para hacer críticas a los posibles fallos procedimentales del legislador.
La dificultad, como siempre, es discernir, cuándo se trata de un cachete de nervios, esporádico de un padre, o un tirón de orejas o colleja fuerte de una madre cuando están desesperados con las acciones de los hijos, o cuándo es maltrato físico, continuado, despótico, casi diario, o psíquico, verbal…y desde luego sumamente punible, repudiable y necesario erradicar.
Jurídicamente entendemos que lo correcto habría sido crear un tipo delictivo propio, claro, y específico, que recogiera la singularidad de la educación: lo que estudiamos en Derecho Penal I  con el prestigioso profesor Dr. Romeo Casabona, el ius educandi o Derecho de corrección en Derecho Penal. Un tipo delictivo y específico, y distinto al creado por el drama de la violencia de género del artículo 153. Que delimitase claramente esa diferencia necesaria entre el derecho a educar y el maltrato a un menor.
Pues con la legislación existente se corre el riesgo de sentencias como las vistas, o de situaciones vividas por este despacho, a saber:
Niña de catorce años que tiene un novio de 35, sin trabajo ni ganas de buscarlo. Y curiosamente a la madre no le gusta esa relación (¡Qué madre más extraña!) Le prohíbe verse con él, llega a casa, y tras una pelea de las clásicas: “No me gusta ese chico, bla bla bla” le da una torta. La niña, ni corta ni perezosa lo denuncia a la policía. La policía, pese a que la hija mayor de ésta les aseguró que fue una pelea normal en la que reconoce que la madre le dio una torta, pero porque la hermana se puso muy maleducada, a pesar de asegurarles que la madre no las maltrataba, detuvieron a la madre. Pasó una noche en el calabozo en base al artículo 153.2 CP. Al día siguiente por supuesto quedó en libertad, y el asunto se archivó. Pero ya se imaginan la “autoridad” que perdió la madre. Como así me comentó ésta al verla con el tiempo, añadiendo que la hija había dejado los estudios, no trabajaba y no sólo no buscaba trabajo sino que “huía de él, no le fuera a alcanzar.”
Hemos tenido dos casos similares al anterior, que no vamos a relatar, para no hacer demasiado pesada esta entrada.
Resumiendo, en España la madre de Baltimore podría ser procesada por el artículo 153.2 Código Penal, y lo que es peor…mi madre y sus pellizcos en el brazo también…y estás pensando que tu madre y tu padre también.
El maltrato a los menores es una lacra que, como todas, requiere ser contestada, combatida y prevenida. En esa lucha NO puede ser un “daño colateral” el ius educandi o derecho a la corrección, porque en ese caso crearemos otra lacra: la de los niños-adolescentes dominantes, ociosos y maleducados; características, que por nuestra experiencia, van abocadas a un único destino. ¿O ya vivimos con ella?.
Para el hipotético caso que tengas problemas con la inexistente diferencia entre el ius educandi y el maltrato infantil, si nos necesitas, all.í estaremos