domingo, 14 de mayo de 2017

ENTRE EL CIELO Y EL SUELO



ENTRE EL CIELO Y EL SUELO
Aparte de un gran disco de Mecano, el título de este artículo (¿entrada?) describe el momento en el que estamos respecto a las cláusulas suelos. Ahora que parece que la “llama” parece remitir, entendemos que es buen momento para hablar de las mismas.
Como si de una serie americana que se devoran en las noches de sillón se tratara, debemos empezar diciendo: “ANTERIORMENTE en la cláusula suelo”:
Recordemos que a finales del año pasado, la Sentencia del Tribunal Europeo entendió que la cláusula suelo era nula desde el momento en que se produjo el contrato en que la misma trae causa. Interpretación impecable, desde el punto de vista de la Teoría Jurídica sobre la nulidad, pero contradiciendo al Tribunal Supremo español, que la entendió desde el momento de publicación de su propia Sentencia, y contradiciendo al informe del Abogado de la U.E, lo que hacía prever una Sentencia en sintonía con la española. Afortunadamente para la justicia y el sentido común, no fue así, y el Tribunal de la U.E se expresó en los términos descritos.
Ante esta situación el Gobierno español, previendo un aluvión de nuevas demandas por cláusulas suelos, publicó el Real Decreto 1/2017 en el que establecía un intento de acuerdo, obviando juzgados, abogados, procuradores…etc. Dicho decreto recogía, sucintamente, la posibilidad de que el particular, a través de un formulario que estaban obligados a crear los bancos, y por tanto sin asistencia profesional, atendiera las solicitudes de éstos, y analizaran si les correspondía la devolución, en un plazo de tres meses desde su presentación. Si la respuesta era negativa o inexistente quedaba libre la vía judicial, si la respuesta era afirmativa el particular tenía la posibilidad de aceptarla, si creía que la cantidad se ajustaba a la deuda, o acudir a la vía judicial por la cantidad en la que no estaba de acuerdo.
 Aunque pudiera parecer que ello va en contra de los intereses de nuestra profesión, este despacho siempre ha mantenido que era necesario una fórmula de conciliación que evitara la judicialización de procedimientos que claramente podrían; y todavía pueden; colapsar los juzgados de instancia.
Algunos compañeros afirman que si la reclamación particular no lleva el asesoramiento de un letrado puede salir perjudicado nuestro cliente. Evidentemente, cualquier actuación que se haga y que tenga repercusión judicial, se hará más correctamente con la asistencia de un profesional.
Estamos pues, en ese momento, en que muchas de las reclamaciones iniciadas pueden cumplir los tres meses.
Por lo que te recomendamos y recordamos que si estás en esa situación, que compruebes si efectivamente han pasado los tres meses, te asegures que el banco no te ha respondido ni en un sentido ni en otro, y una vez tengas claro lo anterior, si la respuesta no hubiera sido satisfactoria acudas a tu abogado para que te asesore.

Para el hipotético caso que estés en este supuesto, aquí estamos, como siempre para ayudarte.