Señor/a: “Es que el niño
no quiere ir con el padre/madre”
Ltrd del Bufete de la
Vega Feliciano: Ya…
CINCO MESES ANTES
(Como en las series
americanas)
Ltrd del Bufete de la
Vega Feliciano: Señor/a ya tenemos su sentencia, y es bastante favorable, le
otorgan la guarda y custodia del menor (de trece años) con visitas y estancias
para el otro cónyuge de fines de semana alternos, dos tardes por semana, mitad
de vacaciones y una pensión alimenticia razonable.
Señor/a: Muchas gracias
abogado, pero yo no sé, porque el niño está en no querer ir con el/la
padre/madre.
Ltrd del Bufete de la
Vega Feliciano: Ya, pero esto no es una cuestión de voluntad, es una
sentencia y hay que cumplirla, igual que la otra parte ha de cumplir la suya.
Usted tiene que facilitar que la misma se cumpla, no solo porque se ha
determinado judicialmente, sino porque además es bueno para el niño…
VUELTA A LA
ACTUALIDAD
(Como en las series
americanas, pero las complejas, las que van para atrás y para adelante y te
cuesta entender.)
Ltrd del Bufete de la
Vega Feliciano: Pues señor/a, esto es una demanda de ejecución de su excónyuge
para que cumpla con el régimen de visitas.
Señor/a: Ya,
pero ya le digo que el chico no quiere ir. Ya se lo dijo él mismo a la juez. Y
ésta no le hizo caso, cosa que no entiendo porque si el niño le dijo que quiere
pasar todo el tiempo conmigo, no entiendo porque no le hace caso, si se lo dijo
muy claro.
Ltrd del Bufete de la
Vega Feliciano: ¡Eso mismo pienso yo cuando no me dan la razón en un juicio!
Señor/a: Perdón.
Ltrd del Bufete de la
Vega Feliciano: Nada, nada, cosas mías.
Mire, la juez NO está para hacer lo que diga su hijo,
sino para hacer lo mejor para él especialmente, y para hacer justicia. Parece
razonable que un/a padre/madre que ha cumplido sus obligaciones paternas, que
quiere al hijo, y que, por los motivos que sea, se han divorciado, no implica que
no tenga relación con el otro cónyuge.
Señor/a: Ya, ya, si yo se lo digo, yo le digo
que tiene que ir, pero nada, que no quiere.
Ltrd del Bufete de la
Vega Feliciano: Verá, una Magistrada que conozco siempre dice lo mismo en este
tipo de situaciones: “…Si su hijo no quiere comer, o no quiere ir a clase, o no
se quiere duchar ¿qué hace?” Y siempre le responden: “¡Qué se le ocurra!¡Lo obligo!”
Esta Juez añade: Pues lo mismo, tiene que obligarle.
Señor o señora: Pero es
que no es lo mismo.
Ltrd: Quizás ese sea el
problema, que usted cree que no es lo mismo. Pero desde luego, jurídicamente lo
es.
Señor o señora: ¿Y qué le
va a pasar al chico, que va a venir la policía para llevarlo con el padre?
Ltrd del Bufete de la
Vega Feliciano: Pues, evidentemente no, por eso su expareja ha iniciado una
demanda de ejecución de su excónyuge para que cumpla con el régimen de visitas.
Señor/a: Ya,
pero ya le digo que el chico no quiere ir. Ya se lo dijo él mismo a la juez. Y
ésta no le hizo caso, cosa que no entiendo porque si el niño le dijo que quiere
pasar todo el tiempo conmigo no entiendo porque no le hace caso, si se lo dijo
muy claro…
…Y
en este punto se repite la conversación tantas veces como el/la cliente
estime oportunas…
Lo anterior es una
transcripción más o menos exacta de lo que suele suceder cuando una de las
partes inicia un procedimiento de ejecución de sentencia para que la otra parte
cumpla con el régimen de visitas. Por ello, es bueno recordar que, salvo casos
excepcionales, y generalmente relacionados con comportamientos delictivos, que suelen recogerse en la sentencia de divorcio, la relación del menor con el otro
progenitor es beneficiosa para el chico, independientemente de cómo haya sido
él o ella como pareja. No asumirlo, conllevará a que la otra parte inicie un
procedimiento de ejecución de sentencia para que ésta sea cumplida. Además
conllevará mucho sufrimiento, gastos innecesarios, y sobre todo y lo peor, un
daño innecesario al menor.
Para el hipotético caso que necesites ayuda
en materia de Derecho de Familia, estamos a tu disposición en el Bufete de la
Vega Feliciano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario