miércoles, 28 de noviembre de 2018

DE NUEVAS PAREJAS Y VIVIENDAS FAMILIARES


La Sentencia más comentada en los últimos días es la del Tribunal Supremo que, en cierta forma, limita el uso de la vivienda familiar a la nueva pareja del guardo-custodio. La analizamos en nuestra sección "Miércoles de justicia" en Actualidad Municipal Tenerife en Canal 4 Radio Tenerife. Te dejo el audio, por si te interesara escucharlo. Feliz día.


jueves, 8 de noviembre de 2018

TS: CRÉDITO HIPOTECADO (Y EMBARGADO)

Lógicamente la sección de ayer de “Miércoles de Justicia” estuvo dedicada al tema del que habla media España: El cambio de criterio del TS, respecto a su propia sentencia de hace dos semanas. Lo analizamos desde un punto meramente jurídico con Alicia Armas.
Derecho y radio. ¡No hay combinación mejor!

miércoles, 7 de noviembre de 2018

NUEVO CANAL DE YOUTUBE

Nuevo canal de Bufete de la Vega Feliciano www.BVF-abogados.es​ de youtube. ¡Suscríbete! Hablaremos en este canal de youtube del mundo jurídico de una forma clara y amena.
Es más que evidente que no encontrábamos el tiempo para atender como se merece el blog, así que iremos colgando los vídeos de las intervenciones en el programa Actualidad Municipal de Canal 4 Tenerife radio que dirige Alicia Armas, y las iremos colgando por aquí. La primera, es ésta la de 22 de octubre de 2018 sobre la Sentencia del Tribunal Supremo y la convocatoria del plenario.
Siéntete libre para compartirlo o suscribirte al canal de youtube.
Feliz semana

lunes, 18 de junio de 2018

ME CUESTA TANTO OLVIDARTE (ENTRE EL CIELO Y EL SUELO 02)

ME CUESTA TANTO OLVIDARTE (ENTRE EL CIELO Y EL SUELO 02)
No nos podemos olvidar de los gastos bancarios que injusta, y desproporcionadamente los bancos nos fueron colocando en su día y que la justicia se está encargando de aclarar y de poner a cada uno en su sitio. O sea que a este tema le diríamos “Me cuesta tanto olvidarte” que no es más que la segunda parte de la entrada que hicimos en su día en este blog http://paraelhipoteticocaso.blogspot.com/2017/05/entre-el-cielo-y-el-suelo.html

Es decir, entre el cielo y el suelo 02.
Desde lo descrito en dicha entrada, la gran novedad sobre este tema es la Sentencia del Tribunal Supremo fecha 15/03/18 de casación de la de la audiencia Provincial de Asturias de 1/02/2017, que a su vez había revocado y cambiado la de instancia de Avilés de fecha 31/10/16
Era tal la expectación, que con fecha tal tal el gabinete de comunicación del Tribunal Supremo sacó una nota de prensa el 21/02/2018 anticipando el sentido del fallo que daría posteriormente y que decía textualmente:
 “El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Recordemos que, normalmente, los procedimientos sobre cláusulas suelos, además de la nulidad de dichas cláusulas por abusivas se interesaba igualmente la determinación de la nulidad de las cláusulas en las que el banco establecía que dichos gastos (ITPAJD, notariales y registrales) eran por cuenta del consumidor.
La casación se hacía necesaria porque existía una gran diversidad de interpretaciones sobre la responsabilidad de dichos gastos. Por un lado había Audiencias Provinciales que todas las cláusulas que incluían dichos gastos las entendían como nulas y consecuentemente habría que devolver al consumidor dicha cantidad. Existen otras Audiencias que entendían que en lo que respecta a las obligaciones tributarias habría que estar a quien era el sujeto pasivo de dicho impuesto. Y muy pocas sentencias creían que ambas obligaciones debían de ser por cuenta del consumidor.
Ante estas disparidades de criterios, todos los profesionales esperábamos “como agua de mayo”(mira que cayó agua este mayo) el pronunciamiento del TS
Y el citado día, la nota de prensa del CGPJ, decía, textualmente, lo siguiente:

Dicha sentencia tenía dos puntos importantes: los gastos tributarios del préstamo hipotecario (básicamente el ITPAJD) y los gastos registrales y notariales.La sentencia en cuestión NO dejó contento a los consumidores y usuarios, y tampoco a los bancos.
Respecto al ITPAJD, como algunos preveíamos y aconsejábamos a nuestros clientes, El TS, sigue la doctrina y casa, por así decirlo, la de la sala del TS de lo contencioso-administrativo, en la que tenía claramente establecido que el sujeto pasivo de dicho impuesto era el prestatario, o sea el consumidor.
Respecto a los gastos notariales y registrales, el TS sí entiende que aquellos gastos (copias) que no sean estrictamente necesarias ni obligatorias; es decir aquellas que no sean las de la matriz, deberán correr a cargo del banco. Viene a entender el Supremo que el banco solo puede imputar al consumidor aquel gasto estrictamente obligado, y no todas las demás que se suelen recoger en dichas cláusulas. Éstas son reclamables.
En la próxima entrada (artículo) hablaremos de otros posibles gastos reclamables, tasación y comisión de apertura.
Para el hipotético caso que nos necesites, ¡Estás a tiempo! Llámanos.
Feliz semana.





viernes, 8 de junio de 2018

AMO A LA VIDA, AMO AL AMOR, SOY UN TRUHÁN, SOY UN SEÑOR


Pues sí, hoy vamos a hablar de gente que sabe vivir bien, o que todos pensamos que viven de maravilla, como lo pensamos del cantante del título de hoy.
Los NI-NI, porque ni estudian, ni trabajan, son esos jóvenes que tienen ya de haber cursado estudios, que no trabajan y que tampoco estudian.
No vamos a entrar si esta situación es culpa de la Sociedad (señora que tiene la culpa de todo) del Gobierno (señor que también es un gran culpable de casi todo) de los propios ¿jóvenes? Lo cierto es que existen, son muchos, y viven a expensas de sus padres. Pero ¿qué ocurre cuando los padres están divorciados?
Como hemos comentado en otras ocasiones, la pensión alimenticia (pensión de alimentos o popularmente conocida como manutención) es una pensión que se establece para que el progenitor NO custodio aporte en la parte proporcional a la que su situación económica lo permita el alimento de los hijos. O dicho de otra forma, si bien se parte de que los progenitores deberán ir por mitad, si durante el procedimiento se acredita que una de los padres aportaba el 75% del sustento vital de los menores durante la vida conjunta, habrá que estar a dicho porcentaje tras el divorcio.
Pero hoy nos centramos cuando el hijo está en edad de trabajar, o en edad de estar en estudios avanzados, y no hace nada. Sigue viviendo en el domicilio del progenitor custodio, y en consecuencia del dinero de éste y de la pensión del no custodio.
¿Tiene límite esta situación? Ya que, lógicamente, la pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad, normalmente se está empezando a cursar estudios superiores, o se está en la mitad de los de FP, o se está comenzando una vida laboral en ciernes, parece razonable que no sea ese el límite. Pero si no es ese, que lo es para votar, para conducir, para comprar alcohol ¿Cuál es?
Pues depende de las circunstancias, y quizás sea uno de los supuestos más claros de casuística individualizada.
¿Es razonable que en un procedimiento de modificación de medidas se levante la pensión cuando la hija está en el último curso de carreras largas, por ejemplo Medicina, y es una estudiante dentro de la media? Pues creo que todos entenderíamos que no. Pero si con esa misma edad 25 ó 26 la hija no estudia, no busca trabajo, y solo piensa en salir de fiesta, parece lógico que todos entendamos que no es razonable tal situación.
En este sentido, una de las sentencias con tanta dureza en su lenguaje, como razón en su contenido, fue la realizada por la Audiencia Provincial de Cantabria que estableció, literalmente:
Puede y debe concluirse que ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable a los efectos discutidos como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama, por lo que procede con desestimación del recurso confirmar la resolución recurrida.
Todas las sentencias de hijos que se acreditan que ni estudian ni trabajan van en la línea de la cántabra, en otra del Supremo de 2009 se acuña también, de forma textual, la expresión “parasitismo social”
Pero hay más supuestos ¿qué ocurre cuando el hijo está en el mercado laboral pero de una forma precaria por su falta de formación? Pues aquí hay distintas soluciones jurisprudenciales, pues insistimos son supuestos muy casuísticos. Dependerá del esfuerzo que haya hecho el joven, de las veces que haya trabajado, de las posibilidades que tenga, de lo precario que sea etc.
Nuestra Audiencia Provincial (S/C de Tenerife) estableció en 2014 que una joven que ya no vivía con su madre, que no vivía con ésta, y que había realizado prácticas remuneradas no procedía mantener la pensión alimenticia.
Como curiosidad existe una Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya en 2015 estableció, que si bien debía continuarse con el abono de la pensión alimenticia. Toda vez que unos habían terminado la carrera y otros buscaban trabajo, el no custodio tenía Derecho (y formaba parte del título ejecutivo) y los hijos la obligación de facilitarle la situación académica y laboral de los hijos para saber si podría iniciar un procedimiento de modificación de medidas o no.
Como ves, se intenta cercar el buen vivir de los Ni-nis, no como a Julio Iglesias que sigue siendo un truhán y un señor…¡y lo sabes!
Para el hipotético caso que nos necesites en esta u otras cuestiones seguimos a tu disposición.