Pues sí, hoy vamos a hablar de gente que sabe vivir bien, o que todos
pensamos que viven de maravilla, como lo pensamos del cantante del título de
hoy.
Los NI-NI, porque ni estudian, ni trabajan, son esos jóvenes que tienen ya
de haber cursado estudios, que no trabajan y que tampoco estudian.
No vamos a entrar si esta situación es culpa de la Sociedad (señora que
tiene la culpa de todo) del Gobierno (señor que también es un gran culpable de
casi todo) de los propios ¿jóvenes? Lo cierto es que existen, son muchos, y
viven a expensas de sus padres. Pero ¿qué ocurre cuando los padres están
divorciados?
Como hemos comentado en otras ocasiones, la pensión alimenticia (pensión de
alimentos o popularmente conocida como manutención) es una pensión que se
establece para que el progenitor NO custodio aporte en la parte proporcional a
la que su situación económica lo permita el alimento de los hijos. O dicho de
otra forma, si bien se parte de que los progenitores deberán ir por mitad, si
durante el procedimiento se acredita que una de los padres aportaba el 75% del
sustento vital de los menores durante la vida conjunta, habrá que estar a dicho
porcentaje tras el divorcio.
Pero hoy nos centramos cuando el hijo está en edad de trabajar, o en edad
de estar en estudios avanzados, y no hace nada. Sigue viviendo en el domicilio
del progenitor custodio, y en consecuencia del dinero de éste y de la pensión
del no custodio.
¿Tiene límite esta situación? Ya que, lógicamente, la pensión de alimentos
no se extingue con la mayoría de edad, normalmente se está empezando a cursar
estudios superiores, o se está en la mitad de los de FP, o se está comenzando
una vida laboral en ciernes, parece razonable que no sea ese el límite. Pero si
no es ese, que lo es para votar, para conducir, para comprar alcohol ¿Cuál es?
Pues depende de las circunstancias, y quizás sea uno de los supuestos más
claros de casuística individualizada.
¿Es razonable que en un procedimiento de modificación de medidas se levante
la pensión cuando la hija está en el último curso de carreras largas, por
ejemplo Medicina, y es una estudiante dentro de la media? Pues creo que todos
entenderíamos que no. Pero si con esa misma edad 25 ó 26 la hija no estudia, no
busca trabajo, y solo piensa en salir de fiesta, parece lógico que todos
entendamos que no es razonable tal situación.
En este sentido, una de las sentencias con tanta dureza en su lenguaje,
como razón en su contenido, fue la realizada por la Audiencia Provincial de
Cantabria que estableció, literalmente:
Puede y debe concluirse que
ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de
edad, conducta jurídicamente
calificable a los efectos discutidos como de abandono, vagancia y falta de
aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente
ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama,
por lo que procede con desestimación del recurso confirmar la resolución
recurrida.
Todas las sentencias de hijos que se acreditan que ni estudian ni trabajan
van en la línea de la cántabra, en otra del Supremo de 2009 se acuña también,
de forma textual, la expresión “parasitismo social”
Pero hay más supuestos ¿qué ocurre cuando el hijo está en el mercado
laboral pero de una forma precaria por su falta de formación? Pues aquí hay
distintas soluciones jurisprudenciales, pues insistimos son supuestos muy casuísticos.
Dependerá del esfuerzo que haya hecho el joven, de las veces que haya
trabajado, de las posibilidades que tenga, de lo precario que sea etc.
Nuestra Audiencia Provincial (S/C de Tenerife) estableció en 2014 que una
joven que ya no vivía con su madre, que no vivía con ésta, y que había
realizado prácticas remuneradas no procedía mantener la pensión alimenticia.
Como curiosidad existe una Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya
en 2015 estableció, que si bien debía continuarse con el abono de la pensión
alimenticia. Toda vez que unos habían terminado la carrera y otros buscaban
trabajo, el no custodio tenía Derecho (y formaba parte del título ejecutivo) y
los hijos la obligación de facilitarle la situación académica y laboral de los
hijos para saber si podría iniciar un procedimiento de modificación de medidas
o no.
Como ves, se intenta cercar el buen vivir de los Ni-nis, no como a Julio
Iglesias que sigue siendo un truhán y un señor…¡y lo sabes!
Para el hipotético caso que nos necesites en esta u otras cuestiones
seguimos a tu disposición.
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