ME CUESTA TANTO OLVIDARTE (ENTRE EL CIELO Y EL
SUELO 02)
No nos podemos olvidar de los gastos bancarios que injusta, y
desproporcionadamente los bancos nos fueron colocando en su día y que la
justicia se está encargando de aclarar y de poner a cada uno en su sitio. O sea
que a este tema le diríamos “Me cuesta tanto olvidarte” que no es más que la
segunda parte de la entrada que hicimos en su día en este blog http://paraelhipoteticocaso.blogspot.com/2017/05/entre-el-cielo-y-el-suelo.html
Es decir, entre el cielo y el suelo 02.
Desde lo descrito en dicha entrada, la gran novedad sobre este tema es la
Sentencia del Tribunal Supremo fecha 15/03/18 de casación de la de la audiencia
Provincial de Asturias de 1/02/2017, que a su vez había revocado y cambiado la
de instancia de Avilés de fecha 31/10/16
Era tal la expectación, que con fecha tal tal el gabinete de comunicación
del Tribunal Supremo sacó una nota de prensa el 21/02/2018 anticipando el
sentido del fallo que daría posteriormente y que decía textualmente:
“El
Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el
día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de
consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía
hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos
generados por la operación.
El tribunal ha partido de su propia
jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de
manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos
al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una
distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a
enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al
pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación
interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho
impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por la constitución del préstamo, el pago
incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia
constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal
Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales,
el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre
prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las
solicite”.
Recordemos que, normalmente, los procedimientos sobre cláusulas suelos,
además de la nulidad de dichas cláusulas por abusivas se interesaba igualmente
la determinación de la nulidad de las cláusulas en las que el banco establecía
que dichos gastos (ITPAJD, notariales y registrales) eran por cuenta del
consumidor.
La casación se hacía necesaria porque existía una gran diversidad de
interpretaciones sobre la responsabilidad de dichos gastos. Por un lado había
Audiencias Provinciales que todas las cláusulas que incluían dichos gastos las
entendían como nulas y consecuentemente habría que devolver al consumidor dicha
cantidad. Existen otras Audiencias que entendían que en lo que respecta a las
obligaciones tributarias habría que estar a quien era el sujeto pasivo de dicho
impuesto. Y muy pocas sentencias creían que ambas obligaciones debían de ser
por cuenta del consumidor.
Ante estas disparidades de criterios, todos los profesionales esperábamos
“como agua de mayo”(mira que cayó agua este mayo) el pronunciamiento del TS
Y el citado día, la nota de prensa del CGPJ, decía, textualmente, lo
siguiente:
Dicha sentencia tenía dos puntos importantes: los gastos tributarios del
préstamo hipotecario (básicamente el ITPAJD) y los gastos registrales y
notariales.La sentencia en cuestión NO dejó contento a los consumidores y
usuarios, y tampoco a los bancos.
Respecto al ITPAJD, como algunos preveíamos y aconsejábamos a nuestros
clientes, El TS, sigue la doctrina y casa, por así decirlo, la de la sala
del TS de lo contencioso-administrativo, en la que tenía claramente establecido
que el sujeto pasivo de dicho impuesto era el prestatario, o sea el consumidor.
Respecto a los gastos notariales y registrales, el TS sí entiende que aquellos
gastos (copias) que no sean estrictamente necesarias ni obligatorias; es decir
aquellas que no sean las de la matriz, deberán correr a cargo del banco. Viene
a entender el Supremo que el banco solo puede imputar al consumidor aquel gasto
estrictamente obligado, y no todas las demás que se suelen recoger en dichas cláusulas.
Éstas son reclamables.
En la próxima entrada (artículo) hablaremos de otros posibles gastos
reclamables, tasación y comisión de apertura.
Para el hipotético caso que nos necesites, ¡Estás a tiempo! Llámanos.
Feliz semana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario