PARADOJA
Hoy vamos a hablar de la violencia de género, pues debido a que ha sido llamado a declarar el exministro de justicia y eurodiputado don Juan Fernando López Aguilar, vuelve a ser tema de referencia. Lo haremos desde un aspecto técnico jurídico (es un tema tan serio, que nuestro habitual tono jocoso y alegre, no tiene demasiado hueco).
Hoy vamos a hablar de la violencia de género, pues debido a que ha sido llamado a declarar el exministro de justicia y eurodiputado don Juan Fernando López Aguilar, vuelve a ser tema de referencia. Lo haremos desde un aspecto técnico jurídico (es un tema tan serio, que nuestro habitual tono jocoso y alegre, no tiene demasiado hueco).
La “sangría” e impunidad de la violencia de género en la década de los
ochenta y los noventa, fue inadmisible.
Probablemente tocó su techo con la dramática historia de una mujer que
contó su drama en un programa de Canal Sur de Andalucía, y su lamento no sólo
no fue escuchado y atendido, sino que el marido la quemó viva trece días
después de su desesperado llamamiento, en diciembre de 1997.
Toda la sociedad española nos miramos a nosotros mismos como diciendo:
“¿Cómo ha podido pasar esto delante de nuestras narices, denunciado y gritado
en un medio público, y no sólo no ha tenido respuesta, sino que el maltratador
ha concluido su maléfico plan, y la ha matado de una forma salvaje?”.
De aquella explosión social, se aprobó por unanimidad (ya es raro) la Ley
Integral de Medidas de Protección de Violencia de género en 2004 (Ley Orgánica
1/2004), sobre la que versa esta entrada.
Vaya por delante que ambos socios de este bufete estamos orgullosos de
estar adscritos y admitidos en el turno especial del Ilustre Colegio de
Abogados de Tenerife para víctimas de violencia de género. Que hemos asistido a
casi un centenar de mujeres, a las que, disculpen la inmodestia, le hemos
ofrecido la mejor defensa o acusación particular que sabemos; involucrándonos
con ellas en temas personales, que pese a no ser jurídicos hemos sentido que
era nuestro deber moral.
Pero lo anterior no nos impide tener valoraciones técnico jurídicas sobre
las normas con las que trabajamos; y ello es lo que intentaremos exponer en
esta entrada, haciéndolo desde nuestro conocimiento y experiencia jurídicas.
Ello implica que, si fuera necesario, nos alejaremos de lo políticamente
correcto, de todos los partidos políticos y, si fuera necesario en su caso, también
de lo periodísticamente correcto de todos los medios de comunicación.
Para explicar nuestro punto de vista, sin duda, nos ayuda lo pedagógico que
resulta que el Ministro que firmó la Ley Integral de Medidas de Protección
Contra la Violencia de Género, haya sido llamado a declarar en base a esa misma
ley, y diga lo mismo que muchos imputados en este tipo de delitos
(evidentemente con más altavoces que los de nuestros clientes o adversarios,
dependiendo del procedimiento).
La ley citada es muy amplia, genérica, y, como hemos visto, necesaria. Abarca
todos los campos: desde la educación de nuestros menores hasta la protección
sanitaria, sin dejar de lado, ni mucho menos, la propia ayuda social para las
mujeres valientes que dan el paso de denunciar una situación de abusos. Pues se
creía, y con razón, que uno de los frenos más importantes para denunciar estos
hechos era la dependencia económica. Se crean los Juzgados de Violencia sobre
la mujer en todos los partidos judiciales, específicos y exclusivos en los
juzgados de capitales de provincia o lugares con mucha violencia sobre la mujer
(En Tenerife, por ejemplo existe un juzgado exclusivo de violencia de género en
Arona, y no lo hay en la tercera ciudad de Canarias, La Laguna)
Todo lo anterior son medidas bien acogidas y necesarias. Jurídicamente, la
discusión, primero doctrinal y teórica y después práctica y real deviene, entre
otros, por el artículo 37 de dicha ley que reforma el artículo 153 del código
penal. Dicho artículo establece, literalmente lo siguiente:
Artículo 153
1. El que por cualquier medio
o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos
como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle
lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya
estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la
comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así
como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o
incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito
previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere
el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior
de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses
a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta
días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de
un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime
adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la
patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres
años.
3. Las penas previstas en los
apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre
en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio
común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de
las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de
seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en
los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en
atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la
realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Jurídicamente, desde su proyecto, el anterior
artículo, tuvo muchas críticas técnico-jurídicas, solo proporcional a su
aceptación social. Desgraciadamente, las expectativas técnico-jurídicas se han
cumplido. Las críticas devienen:
El sujeto activo del delito necesariamente ha
de ser un hombre y el sujeto pasivo, necesariamente ha de ser una mujer. Ello
supone una desigualdad absoluta entre hombre y mujer. Discriminación positiva,
debemos entender que por una protección mayor, pero discriminación al fin y a
la postre. No sólo existe una desigualdad entre el hombre y mujer, que han de
tener o haber tenido una relación sentimental (término acuñado para encuadrar
la gran variedad de parejas que existe). Pero siempre heterosexual, si es
homosexual (ya sea masculina o femenina) no se acoge a este presupuesto.
Sólo el anterior párrafo dio para muchísimos
artículos doctrinales e incluso libros, pero debe añadirse que el comienzo de
la redacción del artículo recoge otro hecho jurídicamente escalofriante:
El que
por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una
lesión no definidos como delito en este Código
Es decir, no habla de delitos, habla de faltas
(recordemos que las faltas son, por así decirlo de forma coloquial, delitos
menores que jamás tienen penas privativas de libertad, ni “contabiliza” a
efectos de antecedentes penales, pues su reproche jurídico es menor: insultar a
alguien en una discusión de tráfico; faltas de lesiones: cuando éstas son de
poca envergadura). Procesalmente es novedoso, sorprendente, y casi único
regular hechos que son determinantes de faltas en los delitos. Pero sobre todo,
lo que venía a decir es que actitudes que entre iguales supondría una mera
multa, en supuestos en que se es pareja, y bajo el manto de un término tan vago
como “menoscabo psíquico” se transforman en delito. Cualquier insulto que
realice un hombre a su pareja –o expareja- siendo ésta mujer, es susceptible de
ser penado con seis meses a un año de privación de libertad.
El ánimo del legislador es bueno e indiscutible,
busca con ello erradicar los despreciables: “No
vales para nada”, “Dependes de mí”, “ Eres una inútil”, lo que se ha venido
definiendo como maltrato psicológico. Pero la realidad, como se le advirtió
desde el inicio al legislador, es que en ocasiones se pueden dar casos que
estamos convencidos que el propio legislador, y cualquier persona de bien, no
querría y que se producen, por ejemplo:
1ª) Que exista una presunción de culpabilidad
sobre el imputado de violencia de género, invirtiendo lo establecido en nuestra
Constitución y ordenamiento jurídico sobre la presunción de inocencia del
imputado;
2º) Una infinita facilidad para las denuncias
falsas, a la par que una evidente dejadez a la hora de investigar tales delitos
(la denuncia falsa es delito).
3º) El hecho de que en discusiones mutuas, sin
que exista una superioridad del hombre sobre la mujer (tan solo una muy mala
educación por parte de ambos) a él se le impute un delito de los del citado
artículo y a ella una falta de vejaciones, con consecuencias muy distintas como
hemos visto.
Respecto a la primera cuestión, la presunción
de culpabilidad, ciertamente se ha ido tamizando con el paso del tiempo, si
bien es cierto que a la entrada en vigor de dicha ley, se practicó lo que en el
mundillo se llamó “justicia preventiva”.
Es decir, tras una denuncia de este tipo, hubiera indicios o no de que era real,
la Policía Nacional o Guardia Civil detenía (por si acaso) y el señor pasaba la
noche en el calabozo. Posteriormente, el juzgado de guardia, si era fin de
semana y no funcionaba el de violencia, al no ser el competente, y en aras a no
ser portada del periódico del día siguiente, establecía la orden de
alejamiento, por si acaso, (y si no procedía, ya la levantaría la Juez
competente de violencia). Un círculo vicioso, de “justicia preventiva” con un
evidente cambio en la presunción de inocencia por presunción de
culpabilidad para este tipo de delitos.
Y que, encima, desgraciadamente no sirvió para frenar el estremecedor índice de
mujeres fallecidas a manos de su pareja.
Respecto al segundo problema, la infinita
facilidad para la denuncia falsa, siempre se aduce que al final del
procedimiento, puede haber un procedimiento por denuncia falsa. En la práctica
ello es muy complicado y complejo, con poco recorrido penal real. En la
experiencia profesional de este despacho, tanto en un lado como en otro del
procedimiento, son pocos los procedimientos que no se archivan sobre una
presunta denuncia falsa por una inexistente violencia de género. Y sí, es
cierto que también se ha usado como elemento para beneficiarse de las
prestaciones sociales que la ley ofrece. Y sí, hay mujeres que en divorcios
complicados también la usan incorrectamente de una forma torticera. Y son las
asociaciones más femeninas las que deben ir en contra de estas mujeres y
descubrirlas, denunciarlas y señalarlas públicamente. Porque después de los
delincuentes maltratadores, dichas mujeres, son las grandes enemigas de las
mujeres que sufren maltrato físico o psicológico. Negar su existencia y no
señalarlas es negar, por omisión, la ayuda a las verdaderas mujeres
maltratadas.
En este punto nos detenemos, porque sin conocer
absolutamente nada del procedimiento, es lo que alega el Ministro que firmó
esta ley como ministro de Justicia Don Juan Fernando López Aguilar, utilizando
el mismo lenguaje que en muchas ocasiones hemos escuchado a clientes nuestros
con las mismas palabras “Voy a demostrar mi inocencia, solo quiere quebrantar
mi imagen porque no acepta el divorcio”…etc. Lógicamente no conocemos el
procedimiento, pero sí conocemos muchos supuestos en que efectivamente ha sido
así, y los malos tratos NO existían y hemos conseguido demostrarlo…con mucha
dificultad por lo ya explicado. Y otras ocasiones en las que se alegaba por
parte de nuestros contrarios “su inocencia y que nuestra cliente “quería
hundirlo” y hemos acreditado que realmente los malos tratos se habían
producido.
Estamos ante un drama diario, sigue habiendo
mucha violencia de género y hay que luchar contra ella, y no utilizar sus
medios torticeros.
Para el
hipotético caso, ojalá que no, que seas víctima de violencia
de género…o estén utilizando los beneficios de dicha ley de una forma torticera
o espuria en tu contra, si nos necesitas,
allí estaremos.
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