¡ A mi que me REGISTRen ¡
Antes de empezar, conviene
recordar que este NO es un blog político. Es un blog jurídico. Sobre la
política todos tenemos opiniones, pero cuando llegamos al juzgado o al despacho
o a redactar este blog, debemos dejar nuestra ideología “colgada” en el
perchero, y desde luego esa es nuestra intención.
De todos los temas que son
actualidad relacionados con el mundo judicial, uno de ellos es la supuesta
privatización de los Registros civiles.
La actual ley del Registro
Civil data de ocho de junio de
1957. Un año tan “cercano” que unos meses después de Junio, en septimbre, en
Little Rock (Arkansas, EE.UU.) nueve estudiantes de color tenían que entrar en
la escuela secundaria Central, hasta ese momento sólo para blancos, protegidos
por soldados armados, después de que en 1954 la Corte Suprema legislara que la
segregación racial en los medios educativos públicos es inconstitucional. Desde
unos días antes, el gobernador Orval Faubus ha decidido rodear la escuela con
las tropas de la Guardia Nacional de Arkansas para impedir la entrada a los
estudiantes negros, lo que derivaría en confrontación con las fuerzas de
seguridad. Ante estos hechos, el presidente Dwight Eisenhower no permaneció
impasible y el 24 de septiembre ordenó el envío de 1.000 soldados a Little Rock
con lo que, al día siguiente, los estudiantes afroamericanos lograron entrar en
la escuela por primera vez. Este episodio marcará el inicio de la integración
racial en las escuelas de los Estados Unidos. No hace falta recordar que, hoy
en día, el presidente de aquel país es afroamericano. Lo cual, nos hace
comprobar gráficamente, como ha cambiado el mundo y la vida (y de paso, nos da
una pizca de optimismo, en algunas cosas el ser humano mejora)
Lógicamante el Registro
civil necesitaba una revision y una modernización, como el resto del mundo
judicial, pero éste al tener un carácter fronterizo entre lo administrativo y
lo judicial hace más visible su arcaicismo.
En este punto, el Gobierno
del PSOE, presidido por Don José Luis Rodríguez Zapatero, aprobó con los votos
favorables de todos los grupos parlamentarios la Ley 20/2011 de 22 de Julio del
Registro Civil (Reforma del Registro Civil)
Sucintamente, esta reforma
contiene elementos de modernización y adaptación de los tiempos de dicho
órgano. Se suprimen Secciones, libros de familia, y se establece
prioritariamente como un registro esencialmente telemático (si sabes leer un
blog, sabes que eso significa que todos los trámtes se harán vía internet) así
lo recoge el artículo tres que en los elementos característicos de este órgano,
aparte de telemático lo define como un registro civil único para toda España.
Al ser telemático cuando
las Administraciones necesiten datos registrales, los podrá instar directamente
al Registro Civil. Cuando te nace un niño, ya no tiene que ir la madre “con los
puntos colgando” o el padre con las ojeras de las primeras noches para
inscribir a la criatura. Telemáticamente lo remitirá el Hospital a dicho
registro.
Como si fuéramos “reyes”,
nos equipara a la Casa Real y tendremos nuestro hoja registral única. Ya no
tendremos, como nos pasa a muchos, el nacimiento en el Registro de un sitio, el
matrimonio en otro registro, la paternidad en el registro de más allá. Con los
consiguientes problemas que ello conlleva, sino que todo estará en nuestra
hoja.
A efectos organizativos, y
para las personas que no puedan acceder a los medios telemáticos se establece
“una oficina” de dicho registro civil central en Cada capital de provincia.
Pero, evidentemente,
intentando ser realistas, una empresa tan gigantesca como la modernización y
fusión de todos los registros civiles, y su cantidad de “papel” requiere una
“vacatio legis” (tiempo en el que no entra en vigor la norma publicada en el
boe) amplia. Máxime cuando de la citada ley queda claro que los Registros
Civiles salen de los Juzgados de primera instancia…pero no se define a que
órgano va. Se establece lo anterior, de forma técnico jurídico en la
disposición transitoria octava y décima, entre otras, de dicha ley.
Por ello se establecen tres
años de vacatio legis según la disposición final décima de dicha ley.
Al ir llegando ese plazo, y
estando don Mariano Rajoy Brey del PP en el Gobierno, es ese gobierno el que
tiene que determinar los flecos de esa ley que la misma no había resuelto (los
dos más complejos, la inversión de informatizar el Registro Civil y a que
órgano le iba a corresponder su gestión.)
Parece ser (y lo escribimos en cursiva porque todo lo que no sea
nuestros limitados conocimientos jurídicos o lo publicado en el BOE, forma
parte de lo que dicen los medios y no podemos contrastarlo) que se intentó que
lo llevaran los Registradores de la Propiedad, funcionarios especiales por
cobrar en forma de aranceles, y ocuparse ellos de su propia oficina, pero
funcionarios al fin y al cabo. Pero ello fue imposible porque tenía un rechazo
de los propios registradores y de los Sindicatos que veían una privatización
disimulada en tal actuación. Recordemos que en cumplimiento de la Ley 20/11 que
hemos analizado no se podría cobrar por las actuaciones propias del Registro
Civil, pero quizás el hecho de mencionar órganos públicos que a todos nos
recuerda pagar importantes aranceles hizo que se relacionara con una
privatización.
Viendo que se le echaba
el tiempo encima y que iba a entrar en vigor una Ley de la que no se había
cumplido ninguna de las premisas esenciales para su cumplimiento: modernización
y desjudicialización, el Gobierno se “autoprorrogó” el plazo de vacatio legis (lo que no podemos
hacer los administrado ni los letrados con nuestros plazos procesales, pero eso
para otra entrada) con el Real Decreto-Ley 8/2014, por el cual prorroga la
vacatio legis de la ley 20/11 hasta el 15 de julio de 2015.
Además de prorrogar dicho plazo, el Real -Decreto Ley "deshoja la
margarita" de las dos cuestiones más complejas ya descritas, solucionándola del
siguiente modo (redoble de tambor de intriga y voz de locutor haciéndose el
interesante porque va a decir quien es el premiado):
Los encargados serán los
Registradores Mercantiles
La informatización de dicho
Servicio correrá a cargo de una
corporación de Derecho público formada por los citados Registradores
Mercantiles. )
Y aunque del sentido de la Ley 20/2011 ya lo dejaba entrever,
se establece claramente y expresamente la gratuidad del servicio en el citado
Real Decreto-Ley 8/2014:
Disposición adicional
vigesimoprimera Gratuidad del servicio público
A partir de la entrada en vigor en su
totalidad de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el
Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.
Hasta ese momento, muy
cercano, el 15 de Julio de 2015, se siguen haciendo cargo los juzgados de
instancia correspondientes.
Esto es lo que dice la Ley.
Una ley realizada por un gobierno determinado con consenso de toda la oposición
y cuyos flecos ha realizado otro gobierno de signo contrario, dejando claro su
gratuidad y publicidad (si no lo cumplen, ya será otra cuestión) y encargándoselo
a un registro que quizás no tenga tanta carga de trabajo como el registro de
la propiedad, un registro que son funcionarios públicos, garantizando que los datos en ellos
incluido son de titularidad estatal.
Lo anterior, a lo mejor te
ayuda para comprender el proceso de los hechos legislativo, y que por supuesto tú saques tus propias conclusiones con lo que contrastes o leas en otros sitios..
En lo meramente jurídico.
En el aire sigue quedando quien se va a encargar de los expedientes de
matirmonio, nacionalidades…su tramitación y fundamentalmente el control de su
legalidad.
Para el hipotético caso que tengas problemas de inscripciones
registrales, si nos necesitas allí
estaremos.
Feliz semana
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