PATERNIDAD REAL
No sean mal pensados. La entrada del blog de hoy viene por el día en el que estamos, festividad de San José, día del padre, ¿no habrán pensado otra cosa, no?
Para estar acordes con el día,
hablaremos de las formas de obtener la paternidad… Una vez que has pensado en
el chiste fácil de la anterior frase, te aclaro que nos referimos, en la línea
de nuestro blog, a la obtención LEGAL de la paternidad.
Ésta viene
determinada en el artículo 115 del código civil, que en sintonía con el sentido
común, establece: La filiación matrimonial materna y paterna quedará
determinada legalmente:
1.º Por
la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.º Por
sentencia firme.
La filiación extra matrimonial
queda recogida en el artículo 1201 del código civil. La descrita en el artículo
115.1 primera no parece presentar demasiados problemas. Lo único que nos
gustaría comentarte a efectos prácticos, es que el plazo para inscribir al bebé
desde su nacimiento es el de 20 días desde el nacimiento de éste, haciendo más
engorroso el trámite si no se hace en dicho plazo. Legalmente han de hacerlo
los padres, pudiéndolo hacer los abuelos o tíos del nacido.
Lo anterior, más allá de las
“colas” y esperas en el Registro Civil correspondiente, siempre adscritos a los
Juzgados de instancia, o en los pueblos y municipios pequeños en los Juzgados
de paz, no tiene demasiada dificultad jurídica.
El problema comienza cuando una de
las partes; generalmente el padre; pues la naturaleza física de la madre hace
más difícil sus dudas, no quiere ejercer dicha paternidad, o cree de forma
cierta que NO es el padre del nacido tal y como afirma la madre. Es aquí cuando
entra el punto dos del artículo que acabamos de citar.
Esta acción la ha de instar el
interesado en dicha paternidad, el hijo. Lo que ocurre es que cuando el hijo es
menor, no está capacitado jurídicamente para instarlo, por lo que lo hace en su
nombre la madre. No hay límite de edad para tal acción (Que se lo digan al
señor “talludito” que la ha interesado respecto a un personaje Real.) Lógico,
todos tenemos siempre el derecho a conocer nuestros orígenes y de donde
venimos. El bien jurídico protegido de la filiación NO es el cuidado del
menor y
su bienestar, como se podría pensar cuando esta acción se inicia por un menor
en estado precario. Cuestión importante, sin duda, sino que busca la protección
al derecho de todo ser humano a conocer nuestros orígenes.
Dicho procedimiento ha de iniciarse
con la correspondiente demanda y un principio de prueba.
El principio de prueba venía
establecido antes de las modificaciones que en esta materia se hizo en 1981.
El principio de prueba es uno de
los elementos diferenciadores de este tipo de procedimientos. En cualquier
acción civil que se realice de cualquier procedimiento la parte actora aporta
las pruebas que estima pertinente, y NO se valoran previamente para su
admisión. Su valoración viene después, al momento de la Sentencia. En los
procedimientos de filiación, no. En los procedimientos de filiación ha de
acreditarse que existe una presunción de lo que se reclama puede ser cierto.
Porque sino, imagínate la cantidad
de reclamaciones injustificadas que podrían tener determinadas personas (estás
pensando en él…¡y lo sabes!).
Como anécdota interna de nuestra
experiencia profesional, te comento que a estos efectos de principio de prueba
una de las peores épocas fueron los finales de los 90 y principios de los 2000.
¿Por qué? Pues porque antes de los finales de los 90, todas las parejas tenían
algún tipo de registro escrito y fotográfico. Aunque él no fuera “García
Márquez” ni ella “Isabel Allende” siempre existían “pequeñas cartas de amor por
cumpleaños”. Y existían muchas fotos reveladas.
A finales de los 90, hubo una
revolución con los sms de los móviles. Las relaciones se empezaron a filtrar
por este medio. Lo cual tenía bastantes desventajas para el tema que nos ocupa:
Estaba lleno de un lenguaje nuevo y peculiar, dificultando la labor a los
Secretarios Judiciales (encargados de dar fe de que lo que se escribe se
corresponde con la realidad): “tk mch rs l ms imp d m vd”. Lo anterior como
principio de prueba no es de lo más apropiado para el fin perseguido. Pero el
verdadero problema era que los móviles de aquella época (nokias en su mayoría,
¿los recuerdas?) no tenían tanta capacidad de memoria, y casi todas las parejas
borraban todos los mensajes de amor…curiosamente mantenían los de peleas y de
la ruptura (tema para un blog de psicología, ese “masoquismo” que nos hace
mantener lo malo y borrar lo bueno) pero de los sms de amor, ni rastro.
Además, se estaba en ese limbo, en
el que ya no se hacían fotos de forma tradicional (con carrete) y tampoco
habían explotado en su plenitud las cámaras digitales. Con lo cual fue una
época sin demasiada prueba gráfica.
No han cambiado demasiado las
parejas, en el sentido de no escribirse demasiadas cartas…Pero afortunadamente,
para los que tenemos que iniciar este tipo de procedimientos, los medios de
almacenar la acreditación de tales relaciones son mayores. Especialmente
bienvenido para este tipo de procedimientos, y en general para los de familia
es la aplicación móvil “whatsapp”, sin desmerecer al “facebook” y aunque en 140
caracteres también el “Twitter”. Primero por la cantidad de comunicaciones que
hacemos con la primera vía; los más jóvenes (hay de todas las edades en “esto”
de reclamar la filiación) nos dicen: “me HABLÓ por el whatsapp” sí sí, habló.
El Facebook, Twitter y algo el instagram (éste último más complicado
de acreditar) son sin duda grandes proveedores de principios de pruebas para
este tipo de procedimientos; sobre todo cuando, además de las piernas y
piececitos “al sol” y grandes copas de Gin tonic con todas la verdulería
metidas en ellas para que sepan a todo menos a ginebra; se tienen fotos
cariñosas de caras unidas por el “amor eterno” con comentarios como “Fulanita
se siente enamorada” o “Menganita eres la mujer de mi vida”. Ésos sí son
principios de pruebas sumamente interesantes.
Y qué decir de la revolución
fotográfica que vivimos, y que tanto ayuda al tema que estamos tratando,
autofotos (selfies les dicen) de ambos con caras felices, en todo tipo de
escenarios.
Vivimos, por tanto, un tiempo
inmejorable para el “principio de prueba” necesario para los procedimientos de
filiación.
Una vez admitido el procedimiento
de filiación a trámite, se sigue el procedimiento según establece la Ley de
Enjuiciamiento Civil en sus artículos 764 y siguientes (Capítulo III de los
Libro IV procedimientos especiales, muy cerca de los de familia, pero no
incluídos en ello…no es casualidad, que están en el siguiente capítulo, el IV.)
Que en su forma es parecido al de los Juicios Verbales con las salvedades
recogidas en este capítulo.
Como bien has imaginado (primera
entrada de este blog: el sentido común es lo más esencial en este mundo
jurídico) las pruebas biológicas tienen una fuerza absoluta. Sobre ella dos
cuestiones que siempre nos plantean:
No es obligatorio hacerlas. Si el
requerido a hacerlas no presta su consentimiento, o no acude cuando se le cita,
no incurre en ningún tipo de infracción procesal.
No hacerla, no implica
automáticamente, que se otorgue la paternidad/maternidad al que no ha querido
hacerla. Lo que sí es cierto, es que el artículo 767.3 LEC establece
textualmente “4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de
paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada,
siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de
ésta no se haya obtenido por otros medios”
Ello quiere decir que si bien es
una presunción muy clara de paternidad/maternidad no haber querido realizar
dicha prueba, no es menos cierto que el artículo establece “permitirá” lo cual
lo deja a criterio judicial, y además dicha posibilidad siempre estará sujeta a
que “siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la
prueba de ésta, no se haya obtenido por otros medios” Con la frase anterior se
nos deja muchas posibilidades probatorias al abogado.
Por último, por si erróneamente
pensabas que esta entrada no tenía que ver con el día del padre, sino con la
reciente demanda de filiación a S.M el Rey de España Juan Carlos I, rechazada
por el Tribunal Supremo, vamos a comentarla:
Desde el punto de vista jurídico,
sin entrar en debates ni opiniones, y siempre manejando los datos de la prensa,
y por tanto no conociendo verdaderamente el procedimiento(con los riesgos que
ello tiene), podemos afirmar que, en enero de 2015 fue admitida por el Tribunal
Supremo dicha demanda de filiación, pese a la oposición del Ministerio Fiscal.
Ya, cuando fue admitida, por el escaso margen de seis votos contra cinco, al
leer la noticia en “El Mundo” nos resultó sorprendente su admisión, pues el principio
de prueba del que tanto hemos hablado en esta entrada versaba únicamente de un
acta notarial en el que una Señora, relataba de forma pormenorizada, eso sí,
sus supuestas relaciones con el presunto padre. Evidentemente, no es bueno el
favoritismo de la justicia con los poderosos…pero es casi tan malo como “el
síndrome del enchufado” al que nunca se le favorece. Imagínense que todas las
ensoñaciones de muchas mujeres con Brad Pitt, George Clooney o con el que estás
pensando ¡y lo vuelves a saber! O de muchos hombres con Mónica Belluchi, Sofía
Vergara, Julia Roberts, las plasmaran en un acta notarial con pelos y señales y
con ese “simple ” principio de prueba se pretendiera el inicio de un
procedimiento de filiación, demanda que con sólo su admisión ya ganarían los
demandantes en exclusivas, fama, notoriedad, etc…los juzgados no darían abasto,
y “él” estaría todos los días en el juzgado sin tiempo para acudir a broncearse
ni cantar “me va la vida”.
La representación de S.M el Rey
recurrió tal admisión a trámite (todos podemos hacerlo) y dicho recurso, que
además no fue contestado por el demandante, en el que sucintamente, decía lo
mismo que hemos expuesto en el párrafo anterior, de forma mucho más técnica y
menos jocosa de la que hemos planteado aquí. Y añadió lo débil del argumento
del demandante, y sus contradicciones e incoherencia en fechas y demás. Por
mayoría se estimó tal recurso y la demanda no fue admitida a trámite por
mayoría total de los Magistrados del Tribunal Supremo
Ya sabes. La paternidad/maternidad
es algo maravilloso y sumamente recomendable…pero si ese no es tu caso, para el hipotético caso, que quieras impugnar una filiación o reclamarla
porque sabes que lo eres y no te lo reconocen, si nos
necesitas…allí estaremos.
Feliz semana. Hasta la próxima entrada.
Interesante, muy interesante. Gracias por compartir conocimientos legales
ResponderEliminarMuchas gracias a ti. Siempre a tu disposición.
ResponderEliminarUn abrazo