¡ NO DECLARES!
Es inevitable. Nuestras referencias comunes del Derecho procesal, e incluso sustantivo, penal vienen a través de las películas y series de televisión americanas. Especialmente la advertencia Miranda, “Miranda Warning”, un “clásico” de las películas: “Tiene Derecho a guardar silencio, todo lo que diga puede ser usado en su contra ante un tribunal…”. Este precepto jurisprudencial americano, lo estableció la Corte Suprema de aquel país en 1966, en el procedimiento (“caso” como dicen en las películas) de Miranda contra Arizona (contra el pueblo de Arizona, para seguir con los términos cinematográficos) como medio de reforzar la Quinta enmienda de la Constitución americana que establecía la tutela judicial efectiva; coloquialmente, el Derecho a un juicio justo y con garantías.
Tal es el punto de la influencia de esta herramienta
procesal americano, que algún detenido nos ha preguntado que porqué no le han
permitido ni dado su “derecho a la
llamada telefónica”, y que los policías al decírselo le habían respondido,
con razón, que “esto no es América” y
el detenido con la misma razón le había dicho “Ni tú Clint Eastwood”.
Nuestro Derecho procesal penal tiene muchas similitudes
con el americano, y con el inglés, y con el francés…y en definitiva con todos
los propios de un Estado de Derecho. Éstos son, como dijimos en nuestra primera
entrada de este blog, los propios que impone el sentido común. Si te detienen,
lo normal y lógico es que te digan porqué te detienen, que te tengan un tiempo
mínimo imprescindible antes de que sea un juez (imperio de la ley) el que
decida sobre tu situación personal, que tengas derecho a que te vea un médico
si no te encuentras en condiciones, que se ponga en conocimiento de un familiar
o quien tú desees tu detención (este es el punto que se confunde con “el derecho a la llamada”)…y por
supuesto Derecho a que en tu declaración y en las actuaciones esté presente un
abogado, que puede ser designado por el detenido o del Turno de oficio (lo que
en las “pelis” sería “se lo asignará el Estado de (rellena tu estado americano favorito)”).
Es aquí donde empieza el problema. Me explico. En aras
al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es donde se recogen
técnicamente los anteriores Derechos, se ha deducido, erróneamente, y en una
interpretación que viene de la forma de entender la tutela judicial efectiva de
la anterior forma de gobierno en España, que el detenido NO tiene derecho a
entrevistarse con su letrado antes de la declaración en sede policial. ¿Cómo se
llega a esta insólita conclusión? Pues aplicando el artículo 775, segundo
párrafo de la misma ley. En el primer párrafo del 775 se reitera que a la llegada a sede
judicial del detenido para declarar como imputado se le informará de nuevo de
los derechos, y en el segundo párrafo se establece que “Tanto antes como después de prestar
declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado” de esta minúscula frase
obtienen, que la entrevista con el letrado previa a la declaración como
imputado es SOLO en sede judicial, pues ese artículo establece la presencia del
imputado en sede judicial.
Lo que significa que estamos ante una lotería…”La ruleta de LOS DERECHOS”…si en
policía te informan de tus derechos y eres reincidente, o tienes la intuición
de decir que no quieres declarar hasta que no hables con tu abogado (o has
leído este blog) y te acoges a tu Derecho a no declarar, fantástico, porque la
primera declaración será ante la juez instructora (en todos los partidos
judiciales de Tenerife son mayoría de mujeres), y antes de dicha entrevista sí habrás
podido hablar con tu abogado, trazar una estrategia, ver y saber lo que te
conviene.
Si es la primera vez que te detienen (o no has leído la
entrada de este blog…¡ves lo bien que te viene seguirnos!) declararás sin ser
asesorado por tu abogado, que simplemente estará como las estatuas de los
parques (sin los “recuerdos” de las palomas, claro) y al terminar dicha declaración, en la
entrevista reservada que sí está expresamente prevista, te dirá, como si fuera Jordi Hurtado o Mayra Gómez Kemp:“¡Ohhhh!¡Qué pena!, si hubieras declarado
esto o esto, o si no hubieras dicho aquello o lo de más allá lo hubieras hecho
mejor”. Pero ya es tarde, ya está firmada tu declaración en policía.
Luego, por consejo de tu abogado, la cambiarás en fase
de instrucción, y entonces tanto Su Señoría, como en el Procedimiento Abreviado
que se derive el fiscal te preguntarán: “¿Y por qué en sede policial dijo usted
una cosa y ahora dice otra?”
En el colmo del disparate; sí está regulado el
asesoramiento y entrevista previa antes de cualquier actuación policial si eres
extranjero y la detención deviene por incumplimiento de la Ley de extranjería y
su reglamento, o eres menor de edad (artículo 17.2 LORPM).
Les resulta absurdo, ¿verdad?, claro. Como a nosotros.
Lo lógico sería que no dejaran nunca entrevistarse ni asesorarse con el
abogado, y así ser “auténticos” como Corea del Norte, Zimbawe, Cuba, y que
cuando dijéramos la palabra “Derecho a la tutela judicial efectiva” pensáramos
que es el nombre del traje de la Reina
del Carnaval de ese año.
O lo lógico, hacer como en los países de nuestro entorno
europeo, y creer en el primer derecho que se le lee al imputado, y asegurarse
que puede usarlo con un profesional:
“Tiene derecho a NO confesarse culpable” que en español
de toda la vida es: “Tiene derecho a mentir
como un bellaco” y en base a ello permitir, COMO EN TODOS LOS PAÍSES
DEMOCRÁTICOS, hablar con tu letrado antes de cualquier declaración en la que
vaya a aparecer tu firma.
Este déficit democrático, sumamente grave, ha sido
criticado duramente por la Unión Europea en distintas estancias. Especial y
drásticamente la obligatoriedad de tal Derecho se manifiesta en la directiva
2013/48, especialmente en su artículo 3.
Es inadmisible que un país, que en general, en los demás
ordenamientos jurídicos (contencioso-administrativo, laboral, civil) peque de,
si me apura, excesivo garantismo, en el ámbito más importante, pues depende lo
más básico que es la libertad, tenga un déficit de garantías tan claro y
rotundo.
Parece ser, que el proyecto de reforma de este disparate
cotidiano, está en marcha. Comentan que se tendrá derecho a la entrevista
reservada entre letrado y detenido previa a cualquier actuación con éste, incluye las policiales, e incluso se rumorea que se podrá
interrumpir (como en las películas, nuevamente) diciendo como en el cine “no
contestes a esa pregunta”.
Hasta tanto dicho rumor no se consolide en el papel del
BOE, nuestro consejo, es que para el hipotético caso que
te detengan:¡NO DECLARES! Hasta que hables con tu abogado…si nos necesitas. Allí estaremos.
Feliz semana, hasta la próxima entrada.
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