¡Como vaya yo y lo encuentre… te vas a
enterar!
El primer domingo de mayo, como todos
los años, se ha celebrado el día de la Madre.
Mi madre es la mejor…y para usted la
suya, y para la de ella la suya, y para la de aquel señor la de él. Y eso que
todas son absolutamente diferentes, por más que tengan algunas frases comunes,
como la que encabeza este artículo.
Hablemos sobre el derecho de corrección de progenitores a hijos, aprovechando tres coyunturas que se han dado contemporáneamente en los últimos días: Primero, que el domingo fue el día
de la madre. Segundo, que se ha compartido masivamente un vídeo (no es un virus compartir un
vídeo, y por tanto y de momento, no puede ser “viral” según la RAE) de una madre
en Baltimore que corrigió de forma contundente y a la antigua usanza -o sea, a
collejas- a su hijo adolescente por ir encapuchado y por ir a hacer el vándalo -tal supuso la madre-: en EEUU se la tiene por la madre del año, una heroína de la
educación. En España, no se ha compartido tanto en las redes sociales, pero los
que lo han hecho han sido para elogiarla, y todavía no ha recibido críticas
expresas a su actitud. Y tercero, una sentencia que ha condenado
a un padre por pegar a un hijo.
Tratamos pues una cuestión ciertamente delicada: el maltrato a los menores, y los límites con el Derecho de Corrección (Ius educandi, hablando en nuestro idioma: los pellizcos fuertes en el brazo, como acostumbraba la madre de los socios de este despacho; otras son de “chola o chancla fácil”; otras eran retorcedoras de orejas; o las mentadas collejas o nalgadas en su caso).
Tratamos pues una cuestión ciertamente delicada: el maltrato a los menores, y los límites con el Derecho de Corrección (Ius educandi, hablando en nuestro idioma: los pellizcos fuertes en el brazo, como acostumbraba la madre de los socios de este despacho; otras son de “chola o chancla fácil”; otras eran retorcedoras de orejas; o las mentadas collejas o nalgadas en su caso).
La sentencia que citamos es de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, por la que se condenaba a un padre a la pena de tres meses
de prisión y su accesoria de seis meses de alejamiento del menor, previstas en el artículo
153.2 Código Penal, mismo artículo que el de la violencia sobre la mujer (ver
entrada de este blog “Paradoja”) pero en relación a otros familiares directos
173.2 del mismo Código, es decir hijos.
Cuestión compleja, ésta. La sentencia, según los medios de comunicación,
con las reservas que siempre tenemos al comentar noticias sin conocer los autos
a fondo, establece que el legislador con la regulación del artículo ha querido
que abofetear a un niño, en este caso de trece años, sea constitutivo de
delito, y por ello se aplica la pena. Según la noticia (que deviene de una nota
de prensa del TSJV Tribunal Superior de Justicia de Valencia), el hematoma leve
que tenía en la cara, que no requirió un día para su curación, fue realizado por
el padre al hijo al retrasarse dos horas de la hora que tenía que estar en
casa: “momento
en que su padre, muy nervioso, bajó las escaleras y en el rellano del edificio
le golpeó en la cara", según la sentencia.
Es evidente que el legislador pretende evitar
el maltrato de menores. El menosprecio continuado físico y psíquico al menor.
Pero la relación paterno o materno-filial NO es
analógica a la de una pareja: hombre-mujer. Y es sumamente machista, ni
siquiera insinuarla por colocarlas procesalmente en el mismo artículo como si
fueran tipos delictivos similares .
Huelga decir que la relación de pareja, es una
relación de igual a igual, de amor, atracción, intereses comunes, en las que
ninguno es superior a ninguno; y ninguno tiene que -ni debe- educar al otro,
enseñar, exigir, ni proteger o cuidar (más allá de la vertiente literaria
romántica de estas dos últimas expresiones.)
La relación entre padres e hijos es sumamente
distinta. Es una relación de autoridad, de jerarquía; más allá de los tintes
democráticos que algunas familias le quieran dar. De hecho según los expertos
en pedagogía en las edades de las que hablamos, infancia o pubertad, es igual
de malo una relación excesivamente rígida como excesivamente democrática. Es
una relación que tiene que enseñar, corregir, exigir, inculcar valores y
educar. Y para ello es costumbre el uso muy esporádico de la colleja, pellizco,
chola voladora, tirón de oreja, por lo menos en los coetáneos de los socios
de este despacho. Ninguno con traumas por maltratos familiares, ni físicos ni
psíquicos, y con una relación excelente con nuestras madres, o padres.
Por ello, desde el punto de vista técnico-procesal, está muy
mal situada en el Código Penal, y parece que dicha crítica es la que se recoge
en la sentencia de la que hablamos, al afirmar que: “el legislador, en uso del
poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas
leves cometidas entre parientes próximos”. Entendemos que las sentencias
no son el lugar para hacer críticas a los posibles fallos procedimentales del
legislador.
La dificultad, como siempre, es discernir,
cuándo se trata de un cachete de nervios, esporádico de un padre, o un tirón de
orejas o colleja fuerte de una madre cuando están desesperados con las acciones
de los hijos, o cuándo es maltrato físico, continuado, despótico, casi diario,
o psíquico, verbal…y desde luego sumamente punible, repudiable y necesario
erradicar.
Jurídicamente entendemos que lo correcto habría
sido crear un tipo delictivo propio, claro, y específico, que recogiera la
singularidad de la educación: lo que estudiamos en Derecho Penal I con el prestigioso profesor Dr. Romeo Casabona, el ius educandi o Derecho de
corrección en Derecho Penal. Un tipo delictivo y específico, y distinto al
creado por el drama de la violencia de género del artículo 153. Que delimitase
claramente esa diferencia necesaria entre el derecho a educar y el maltrato a
un menor.
Pues con la legislación existente se corre el
riesgo de sentencias como las vistas, o de situaciones vividas por este
despacho, a saber:
Niña de catorce años que tiene un novio de 35,
sin trabajo ni ganas de buscarlo. Y curiosamente a la madre no le gusta esa
relación (¡Qué madre más extraña!) Le prohíbe verse con él, llega a casa, y
tras una pelea de las clásicas: “No me gusta ese chico, bla bla bla” le da una
torta. La niña, ni corta ni perezosa lo denuncia a la policía. La policía, pese
a que la hija mayor de ésta les aseguró que fue una pelea normal en la que reconoce
que la madre le dio una torta, pero porque la hermana se puso muy maleducada, a
pesar de asegurarles que la madre no las maltrataba, detuvieron a la madre. Pasó una noche en el calabozo en base al artículo 153.2 CP. Al día siguiente
por supuesto quedó en libertad, y el asunto se archivó. Pero ya se imaginan la
“autoridad” que perdió la madre. Como así me comentó ésta al verla con el
tiempo, añadiendo que la hija había dejado los estudios, no trabajaba y no sólo
no buscaba trabajo sino que “huía de él, no le fuera a alcanzar.”
Hemos tenido dos casos similares al anterior,
que no vamos a relatar, para no hacer demasiado pesada esta entrada.
Resumiendo, en España la madre de Baltimore
podría ser procesada por el artículo 153.2 Código Penal, y lo que es peor…mi
madre y sus pellizcos en el brazo también…y estás pensando que tu madre y tu
padre también.
El maltrato a los menores es una lacra que,
como todas, requiere ser contestada, combatida y prevenida. En esa lucha NO puede ser un “daño
colateral” el ius educandi o derecho
a la corrección, porque en ese caso crearemos otra lacra: la de los
niños-adolescentes dominantes, ociosos y maleducados; características, que por
nuestra experiencia, van abocadas a un único destino. ¿O ya vivimos con ella?.
Para el hipotético caso que tengas problemas con la inexistente diferencia entre el ius educandi y el maltrato infantil, si nos necesitas, allí estaremos
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