¿Echaremos en Falta
los Juicios de Faltas?
El uno de julio
entra en vigor la reforma del Código Penal.
Siempre que escuchas
lo de Código penal, te da la sensación que “eso no va contigo”, lo cual es un buen síntoma de honradez. Te sientes a
mitad de camino entre los delitos comunes, y los de guante blanco, que se nos antojan muy lejanos.
Sin embargo, ya sea
por saber lo que le puede suceder a los que perturban nuestra paz, o porque nos
veamos involucrados en algún delito, conviene conocer un poquito el Código Penal que nos rige. Ya que el 1 de julio entra en vigor importantes
modificaciones, aprovechamos este texto (perdón, entrada), para comentar algunas
cuestiones sobre la reforma de una forma amena, o eso intentaremos.
Antes de entrar en
lo más novedoso y que queremos comentar de forma didáctica y sin tecnicismos
(en la línea de este blog) como es la desaparición de los Juicios de Falta, haremos un
rápido listado de las reformas que creemos más importantes:
Se modifican
algunas penas y su aplicación.- Se instaura la prisión permanente revisable para los delitos
más graves. Se introducen medidas de
suspensión y sustitución de la pena. Se equiparan los antecedentes penales
españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de los países de la Unión en las agravante de reincidencia o la suspensión de la de la
pena o su posible revocación (Decisión Marco 2008/675/JAI). Se elevan las penas
por asesinato y homicidio. Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente
revisable para los asesinatos especialmente graves: asesinato de menores de 16
años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un
delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una
organización criminal; sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en
el ejercicio de sus funciones; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Nuevos delitos
contra la libertad. La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se
castigará con una pena similar a la del homicidio, en caso de secuestro se
elevará la pena. Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento mediante
llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda
lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la
víctima, aunque no se produzca violencia
Nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o
imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego
divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. En este sentido la modificación intenta seguir el ritmo de las redes
sociales y las nuevas actitudes reprochables que éstas han conllevado.
Se agravan las
penas por hurto, robo y estafa.
Mayor protección
para la propiedad intelectual.
Se intentan concretar más los tipos delictivos en casos de
corrupción de los partidos políticos, vagamente definidos, no así como la
administración pública que estaban mejor definidos. Exigencia jurídica y social
de primer orden.
Nuevas definiciones
de atentado y alteración del orden público.- Se establece explícitamente
que siempre se considerarán actos de atentado los que se cometan contra
funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con
ocasión de las mismas.
El delito de atentado, no es el que se conoce periodísticamente,
que se une normalmente al término terrorista. Atentado es un delito contra la
autoridad.
En este sentido, hasta la presente modificación, se entendían
como tal, fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Jueces y Magistrados, etc.
La modificación recoge la petición social de incluir a los funcionarios de Sanidad
y de la educación al constatar que son colectivos que necesitan más protección
en este sentido. Concretamente con ambos colectivos, hemos tenido que defender
sus intereses por agresión en este despacho.
Protección del medio
ambiente y contra incendios.- Interesantísima reforma para los amantes de los
animales, ya que la falta de abandono
de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado
del maltrato de animales del artículo 337 bis CP. Lo que significa que se
endurece las penas por hacer el famoso y despreciable “él nunca lo haría”.
Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en la
zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de
indemnizaciones. Desgraciadamente para algunas casas de nuestra costa, esta
medida llega tarde. Otras las recibirán con alegría.
Todo lo anterior, es
un resumen de la reforma que entrará en vigor el uno de julio. No hemos
comentado todas, ni las mencionadas las hemos analizado en profundidad para no
hacer el texto (entrada) muy denso.
En cualquier caso,
todo ello no dejan de ser agravamiento de algunas penas, y nuevos tipos
instados por la sociedad.
Pero lo más
novedoso, sin duda, a efectos jurídicos, de esta reforma es la supresión de las
faltas.
A partir del uno de
julio los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento
previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio
sobre delitos leves”
Antes de entrar en la supresión de dicho procedimiento penal, debemos recordar en qué consiste. Una buena definición de juicio de faltas, es,
efectivamente, el de delitos leves. Es decir, dilucidan cuestiones que atentan
contra la integridad de las personas o sus bienes pero cuyas consecuencias son
menores que las de los delitos.
Los juicios de faltas, son delicados, desde fuera parecen
insignificantes, sin importancia, e incluso pueden llegar a parecer
absurdos… Pero para las personas que las interponen, en muchos casos, son
sumamente importantes, y dirimen problemas sumamente serios y trascendentes.
Especialmente famosas en este tipo de procedimientos, son las peleas entre vecinos
o familias, examigos, u otras de este tipo, que suponen una angustia para los
implicados, por su cercanía física o emocional y por la expectativa -desgraciadamente casi nunca cumplida- que con un juicio de faltas no va a
ocurrir más. Todo ello creaba un clima extraño en los juicios de falta,
parecido al que se genera en las última jornada de Liga en el que un equipo se
juega un posible descenso y juega como si le fuera la vida y el otro
absolutamente nada, y está muy relajado. Así nos veíamos los abogados
defendiendo a nuestros clientes en cuestiones cruciales para ellos, y el/la Fiscal
y el/la Juez (normal por otra parte) sabiendo que la cuestión no tenía demasiado
recorrido, con ganas de que finalizara el trámite.
Se produce en ese momento un fenómeno curioso: el lógico miedo
escénico a los juicios y vistas. Miedo a las puñetas, miedo a la foto del Rey,
miedo a la Sala, a las togas, a las preguntas, al papel timbrado: el respeto a
todo eso es lógico y normal. A lo que hay que unir, la indignación y enfado por
creer llevar razón, y el miedo principal: el no saber si va a haber penas de
prisión, o antecedentes penales.
Tras el “primer” juicio de faltas, tras ver que la sentencia no tiene
más trascendencia que el “orgullo de ganar” o la “injusticia de perder”, al
comprobar que no hay represalias serias, salvo una multa. Viendo, además, que
para dichos procedimientos no era necesario abogado, que uno se ha podido
desahogar tranquilamente, y sobre todo, viendo que el problema no se ha
solucionado. Se produce entonces, en algunas personas, una especie de
“enganche” a solucionar todas las disputas comunes a través de Juicio de Faltas. Por lo que es
normal y corriente en los despachos de abogados y juzgados que aparezcan las
mismas personas con denuncias cruzadas por el mismo motivo en varias ocasiones.
Lo que conlleva que Jueces, Fiscales y Abogados tengan unos “fijos” en este
tipo de procedimientos
Como anécdota de pérdida de miedo escénico a los Juicios de Faltas, hay un rumor, sabemos que es
rumor, porque todos los juristas lo señalamos en un partido judicial cercano
(Como la “chica” de Joaquín Sabina de “...Y nos dieron las diez” que todo el
mundo la situaba en su playa más cercana) en nuestro caso dicen que se produjo
en Granadilla de Abona hace muchos años, que en un Juicio de Faltas, un señor
reconoció que le había dado el puñetazo que alegaba el denunciante. La Juez
viendo el reconocimiento dictó Sentencia “in voce” y le condenó en ese acto, a
pagar una multa de Diez mil pesetas (60€ para los más jóvenes). Cuenta la
historia, que según salió de la Sala le dio otro puñetazo al denunciante
mientras le tiraba dos billetes de cinco mil pesetas y le afirmaba “Toma, para
que te cobres la multa del siguiente Juicio”.
No hay duda que el señor de la historia perdió el miedo a los
juicios de falta muy rápidamente.
Más allá de las anécdotas, que siempre nos gusta comentarte, sí
debes tener varias cosas claras que son importantes con la nueva reforma, sobre
los juicios de faltas y los nuevos delitos leves:
Desaparecen como faltas las cuestiones que se
entendían menos importantes. Por ejemplo el incumplimiento de las obligaciones
familiares y el incumplimiento de sentencias o convenios dejan de ser
falta (se remite al ámbito civil el control o exigencia de cumplimientos), y solo se tramita como delito las que sean gravemente reprochables.
Igualmente las faltas contra el orden público se ventilarán en vía
administrativa.
Desaparecen las injurias y las vejaciones leves,
salvo, las relativas a violencia de género.
Pasan a ser delitos leves:
Falta
de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Maltrato
y abandono de animales.
Hurto
y Daños inferiores a 400€.
Delito de lesiones de escasa gravedad o maltrato
de obra (salvo en los supuestos de violencia de género).
Amenazas
leves (salvo en los
supuestos de violencia de género).
Coacciones
leves (salvo en los supuestos
de violencia de género).
La gran novedad, es sin duda, que los delitos
leves, como tal, SÍ generan antecedentes penales, las faltas hasta ahora no. Si
bien no computan a efectos de reincidencia. Es decir que se sabrá que has
cometido algún delito, pero que no puede suponer un agravante si cometes un
nuevo delito.
Como siempre existen muchas dudas y cuestiones que suscita
la ley.
A los socios de Bufete de la Vega se nos plantea una duda
constitucional. Si como establece la reforma del Código Penal, los delitos
leves, seguirán tramitándose conforme se establece para los Juicios de Faltas
según la disposición adicional segunda. Ello implicaría que, salvo que se
modifique dicho procedimiento, que también lo permite dicha disposición adicional, los citaados
juicios podrían tramitarse sin la presencia de abogado. Con lo que conllevaría
que se quebrantaría claramente la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa (que es un derecho constitucional) pues podrían enjuiciarse cuestiones delictivas sin presencia de abogado, en sentencias que generan
antecedentes penales, lo que sería un choque frontal contra dicho derecho fundamental. Veremos cómo se resuelve.
Con todas estas cuestiones y expectativas no sabemos si
echaremos en falta los Juicios de Faltas, o pronto sonará a abogado antiguo ("¡yo
me acuerdo cuando íbamos a Juicios de Faltas!") como cuando ahora el socio
fundador de este despacho y los admirados letrados veteranos hablan de los Juzgados de Distrito.
Para el hipotético caso que necesites ayuda para un Juicio
de Faltas, o dentro de poco, te imputen un delito leve, si nos necesitas…allí
estaremos.
Bibliografía:
Ley orgánica 1/2015, artículo doctrinal de Ana Vela Mouriz en El
Diario La Ley, blog de Iuris estudio jurídico.
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