viernes, 24 de febrero de 2017

MI VIDA COMO UN PERRO


MI VIDA COMO UN PERRO
Antes que nada te tenemos que pedir disculpas por lo abandonado que tenemos el blog. Como hemos comentado en alguna ocasión, es buen síntoma porque el abandono del mismo, siempre es debido a que el excesivo trabajo (y ciertamente otras maravillosas obligaciones, familia, deporte, amigos, aficiones) nos han impedido hacer las entradas.
El hacer entradas periódicas en este blog era uno de mis compromisos personales para el 2017. “Solamente” he tardado, casi, dos meses enteros en cumplirlo.
La primera entrada del año tendría que haber sido para la cláusula suelo, y el decreto-ley 1/2017. Posteriormente le ha quitado protagonismo el asunto de Urdangarín, que trataremos más adelante, pues entiendo que una de las características del buen jurista es coger cierta distancia sobre los asuntos, y éste es muy reciente y ”escuece” bastante todavía.
Así que la entrada de hoy, aparte del título de una gran película de los 80 y un gran libro, uno de los referentes del cine británico de esa época, es el anticipo del tema jurídico que vamos a tratar hoy. El maltrato animal. Tema de actualidad, en tanto y cuanto acaba de cerrarse una costosa e importante operación policial con el arresto y puesta a disposición judicial de una banda de maltrato animal; peleas de perros, etc…
Es indudable que la sociedad ha cambiado su relación con los animales de forma sustancial. No sólo con los domésticos, sino con los que no lo son (hasta el punto que uno se piensa mucho a la hora de escribir: “salvajes” en vez de: “no domésticos”)
No es este el foro para hablar de Tauromaquia, o de la conveniencia de ser vegetariano o vegano a fin de no dañar a los animales. Pero es constatable que el debate; en algunos casos excesivamente vehemente; existe. Igualmente incontestable resulta el auge del Partido Animalista.
Al auge anterior se unió la explosión, en el lustro 2010-2015, de las redes sociales, que hizo que supiéramos más de la vida de nuestros amigos y conocidos…y también de algún desalmado que se dedicaba a maltratar por diversión a los animales y a colgarlos (nunca mejor dicho) en la redes…las mismas que explotaron en indignación, que como si de una cadena de montaje se tratara, se la transmitió a los medios de comunicación tradicionales, y esa presión se concretó en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre de Código Penal, que ya en el preámbulo establece:
La reforma aprovecha, en este punto, para reforzar la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma, y una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales, y de las sanciones aplicables a las mismas. Como novedad importante, además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad, se prevé la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
De este preámbulo se modifica el artículo 337 que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

La modificación es importante en tanto y cuanto aumenta el numerus clausus de los sujetos pasivos que pueden ser objetos del delito, antes tan solo animales domésticos y amansados, y actualmente se ha ampliado además de a los reseñados a Se modifica el artículo 337, que queda redactado del siguiente modo:
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Además de dicha novedad, se suma un tipo agravado, que antes no existía consistente en:

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Se intenta actuar en los tres primeros apartados como si se tratara de  relaciones entre humanos de forma parecida al delito de lesiones. El cuarto de los tipos agravados, que dicho maltrato se haga en presencia de un menor, se equipara al tipo agravado del artículo 173.2 de violencia sobre la mujer que también agravaba la pena si ésta se producía delante de un menor. Ello, lógicamente, con fines didácticos.
Además de los sujetos pasivos que se amplían y el tipo agravado, se legisla un nuevo tipo delictivo que antes se contemplaba como una mera falta
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
La redacción de este tipo puede resultar un tanto confusa, pues en realidad, NO se pena el hecho de que una persona lesione al animal propiamente, pues no es el organizador del evento quien golpea al animal, sino que le expone a esa violencia. Recordemos que es un tipo distinto, por tanto pueden estar ambos en concurso. Los espectáculos deben de ser ilegales, por tanto no entran los que estén legalmente constituidos. Hago esta aclaración para los que pensaran ya en Las Corridas de Toros…etc.
Por último otra conducta que antes era una simple falta, es ahora delito:
Artículo 337 bis
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Se deja abierto la amplitud del concepto “que pueda peligrar su vida o integridad” que irá aplicando la jurisprudencia.
Como vemos son importantes reformas, que hacen más duros los castigos contra los animales.
Pero tanto el Partido Animalista, como las distintas asociaciones protectora de animales si bien les parece un avance, entienden que no es suficiente. La principal crítica que se le hace a la reforma del tipo por parte de estos colectivos es el concepto “…el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente” El término injustificadamente unido a ejercitar lesiones, a efectos penales ya no existe desde 1980 entre humanos, y en términos civiles, el ius educandi tampoco llega a justificar las lesiones. Entienden el citado partido y las mentadas asociaciones que habría que “humanizar” el artículo, de tal forma que se sustituyera por legítima defensa. Evidentemente, ese plano de “igualdad” en los bienes jurídicos protegidos (humanos y animales) tendría repercusiones jurídicas técnico-penales más complejas.
En la práctica, todo lo anterior hace que la operación llevada contra los maltratadores de perros puedan tener responsabilidades serias, y sobre todo tener un efecto disuasorio para que otros “no hagan el animal” (tarde o temprano tenía que llegar el juego de palabras)
Ahora bien, en alguna ocasión, como nos ha pasado recientemente, hay gente también, que mal usa el presente artículo. En este despacho hemos tenido que defender a un padre que apartó con el pie a un perro de gran tamaño cuando el perro se dirigía a gran velocidad a su descendiente de 24 meses, y pudo evadir el ataque o “acercamiento intenso” del perro. El dueño del perro le puso una denuncia a nuestro cliente en base al citado artículo por maltrato a su perro. Lógicamente nuestro cliente salió absuelto con todos los pronunciamientos favorables. Pero el mal rato él no ha habido quien se lo haya quitado.
En cualquier caso, y pese a que en algunos casos, algunos la mal utilicen, entendemos que el cambio legislativo ha sido favorable para todos.
Ya sabes que “para el hipotético caso” que nos necesites, estamos a tu disposición.
FELIZ CARNAVAL


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