MI VIDA COMO UN PERRO
Antes que nada te tenemos que pedir disculpas por lo
abandonado que tenemos el blog. Como hemos comentado en alguna ocasión, es buen
síntoma porque el abandono del mismo, siempre es debido a que el excesivo
trabajo (y ciertamente otras maravillosas obligaciones, familia, deporte,
amigos, aficiones) nos han impedido hacer las entradas.
El hacer entradas periódicas en este blog era uno de mis
compromisos personales para el 2017. “Solamente”
he tardado, casi, dos meses enteros en cumplirlo.
La primera entrada del año tendría que haber sido para la
cláusula suelo, y el decreto-ley 1/2017. Posteriormente le ha quitado
protagonismo el asunto de Urdangarín, que trataremos más adelante, pues
entiendo que una de las características del buen jurista es coger cierta
distancia sobre los asuntos, y éste es muy reciente y ”escuece” bastante
todavía.
Así que la entrada de hoy, aparte del título de una gran
película de los 80 y un gran libro, uno de los referentes del cine británico de
esa época, es el anticipo del tema jurídico que vamos a tratar hoy. El maltrato
animal. Tema de actualidad, en tanto y cuanto acaba de cerrarse una costosa e
importante operación policial con el arresto y puesta a disposición judicial de
una banda de maltrato animal; peleas de perros, etc…
Es indudable que la sociedad ha cambiado su relación con
los animales de forma sustancial. No sólo con los domésticos, sino con los que
no lo son (hasta el punto que uno se piensa mucho a la hora de escribir:
“salvajes” en vez de: “no domésticos”)
No es este el foro para hablar de Tauromaquia, o de la
conveniencia de ser vegetariano o vegano a fin de no dañar a los animales. Pero
es constatable que el debate; en algunos casos excesivamente vehemente; existe.
Igualmente incontestable resulta el auge del Partido Animalista.
Al auge anterior se unió la explosión, en el lustro
2010-2015, de las redes sociales, que hizo que supiéramos más de la vida de
nuestros amigos y conocidos…y también de algún desalmado que se dedicaba a
maltratar por diversión a los animales y a colgarlos (nunca mejor dicho) en la
redes…las mismas que explotaron en indignación, que como si de una cadena de
montaje se tratara, se la transmitió a los medios de comunicación
tradicionales, y esa presión se concretó en la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de
noviembre de Código Penal, que ya en el preámbulo establece:
La reforma aprovecha, en este punto, para
reforzar la protección de los animales mediante una definición de los que son
objeto del delito que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma, y
una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de
animales, y de las sanciones aplicables a las mismas. Como novedad importante,
además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la
gravedad, se prevé la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación
especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación
con los animales y para la tenencia de animales.
De este preámbulo se modifica el artículo 337 que queda
redactado de la siguiente forma:
«1.
Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e
inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la
tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate
injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o
sometiéndole a explotación sexual, a
a)
un animal doméstico o amansado,
b)
un animal de los que habitualmente están domesticados,
c)
un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d)
cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2.
Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas
concretamente peligrosas para la vida del animal.
b)
Hubiera mediado ensañamiento.
c)
Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o
miembro principal.
d)
Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3.
Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho
meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales.
4.
Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a
cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados
con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la
pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la
tenencia de animales.»
La modificación es importante en tanto y cuanto
aumenta el numerus clausus de los
sujetos pasivos que pueden ser objetos del delito, antes tan solo animales
domésticos y amansados, y actualmente se ha ampliado además de a los reseñados
a Se modifica el artículo 337, que queda redactado del siguiente modo:
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo
control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
Además de dicha novedad, se suma un
tipo agravado, que antes no existía consistente en:
2.
Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas
concretamente peligrosas para la vida del animal.
b)
Hubiera mediado ensañamiento.
c)
Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o
miembro principal.
d)
Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Se intenta actuar en los tres primeros
apartados como si se tratara de relaciones
entre humanos de forma parecida al delito de lesiones. El cuarto de los tipos
agravados, que dicho maltrato se haga en presencia de un menor, se equipara al
tipo agravado del artículo 173.2 de violencia sobre la mujer que también
agravaba la pena si ésta se producía delante de un menor. Ello, lógicamente,
con fines didácticos.
Además de los sujetos pasivos que se
amplían y el tipo agravado, se legisla un nuevo tipo delictivo que antes se
contemplaba como una mera falta
4.
Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a
cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados
con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la
pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la
tenencia de animales.»
La redacción de este tipo puede resultar un tanto
confusa, pues en realidad, NO se pena el hecho de que una persona lesione al
animal propiamente, pues no es el organizador del evento quien golpea al
animal, sino que le expone a esa violencia. Recordemos que es un tipo distinto,
por tanto pueden estar ambos en concurso. Los espectáculos deben de ser
ilegales, por tanto no entran los que estén legalmente constituidos. Hago esta
aclaración para los que pensaran ya en Las Corridas de Toros…etc.
Por último otra conducta que antes era una simple
falta, es ahora delito:
Artículo 337
bis
El que abandone a un animal de los mencionados en el
apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o
integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo,
el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año
para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales y para la tenencia de animales.
Se deja abierto la amplitud del concepto “que pueda
peligrar su vida o integridad” que irá aplicando la jurisprudencia.
Como vemos son importantes reformas, que hacen más
duros los castigos contra los animales.
Pero tanto el Partido Animalista, como las distintas
asociaciones protectora de animales si bien les parece un avance, entienden que
no es suficiente. La principal crítica que se le hace a la reforma del tipo por
parte de estos colectivos es el concepto “…el que por cualquier medio o
procedimiento maltrate injustificadamente”
El término injustificadamente unido a ejercitar lesiones, a efectos penales ya
no existe desde 1980 entre humanos, y en términos civiles, el ius educandi tampoco llega a justificar
las lesiones. Entienden el citado partido y las mentadas asociaciones que
habría que “humanizar” el artículo, de tal forma que se sustituyera por legítima
defensa. Evidentemente, ese plano de “igualdad” en los bienes jurídicos
protegidos (humanos y animales) tendría repercusiones jurídicas técnico-penales
más complejas.
En la práctica, todo lo anterior hace que la
operación llevada contra los maltratadores de perros puedan tener
responsabilidades serias, y sobre todo tener un efecto disuasorio para que
otros “no hagan el animal” (tarde o temprano tenía que llegar el juego de
palabras)
Ahora bien, en alguna ocasión, como nos ha pasado
recientemente, hay gente también, que mal usa el presente artículo. En este
despacho hemos tenido que defender a un padre que apartó con el pie a un perro
de gran tamaño cuando el perro se dirigía a gran velocidad a su descendiente de
24 meses, y pudo evadir el ataque o “acercamiento intenso” del perro. El dueño
del perro le puso una denuncia a nuestro cliente en base al citado artículo por
maltrato a su perro. Lógicamente nuestro cliente salió absuelto con todos los
pronunciamientos favorables. Pero el mal rato él no ha habido quien se lo haya
quitado.
En cualquier caso, y pese a que en algunos casos,
algunos la mal utilicen, entendemos que el cambio legislativo ha sido favorable
para todos.
Ya sabes que “para el hipotético caso” que nos
necesites, estamos a tu disposición.
FELIZ CARNAVAL
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