ENTRE EL CIELO Y EL SUELO
Aparte de un gran disco de
Mecano, el título de este artículo (¿entrada?) describe el momento en el que
estamos respecto a las cláusulas suelos. Ahora que parece que la “llama” parece
remitir, entendemos que es buen momento para hablar de las mismas.
Como si de una serie americana
que se devoran en las noches de sillón se tratara, debemos empezar diciendo:
“ANTERIORMENTE en la cláusula suelo”:
Recordemos que a finales del año
pasado, la Sentencia del Tribunal Europeo entendió que la cláusula suelo era nula
desde el momento en que se produjo el contrato en que la misma trae causa.
Interpretación impecable, desde el punto de vista de la Teoría Jurídica sobre
la nulidad, pero contradiciendo al Tribunal Supremo español, que la entendió desde
el momento de publicación de su propia Sentencia, y contradiciendo al informe
del Abogado de la U.E, lo que hacía prever una Sentencia en sintonía con la
española. Afortunadamente para la justicia y el sentido común, no fue así, y el
Tribunal de la U.E se expresó en los términos descritos.
Ante esta situación el Gobierno
español, previendo un aluvión de nuevas demandas por cláusulas suelos, publicó
el Real Decreto 1/2017 en el que establecía un intento de acuerdo, obviando
juzgados, abogados, procuradores…etc. Dicho decreto recogía, sucintamente, la
posibilidad de que el particular, a través de un formulario que estaban
obligados a crear los bancos, y por tanto sin asistencia profesional, atendiera
las solicitudes de éstos, y analizaran si les correspondía la devolución, en un
plazo de tres meses desde su presentación. Si la respuesta era negativa o
inexistente quedaba libre la vía judicial, si la respuesta era afirmativa el
particular tenía la posibilidad de aceptarla, si creía que la cantidad se ajustaba
a la deuda, o acudir a la vía judicial por la cantidad en la que no estaba de
acuerdo.
Aunque pudiera parecer que ello va en contra
de los intereses de nuestra profesión, este despacho siempre ha mantenido que
era necesario una fórmula de conciliación que evitara la judicialización de
procedimientos que claramente podrían; y todavía pueden; colapsar los juzgados
de instancia.
Algunos compañeros afirman que
si la reclamación particular no lleva el asesoramiento de un letrado puede salir
perjudicado nuestro cliente. Evidentemente, cualquier actuación que se haga y
que tenga repercusión judicial, se hará más correctamente con la asistencia de
un profesional.
Estamos pues, en ese momento, en
que muchas de las reclamaciones iniciadas pueden cumplir los tres meses.
Por lo que te recomendamos y
recordamos que si estás en esa situación, que compruebes si efectivamente han
pasado los tres meses, te asegures que el banco no te ha respondido ni en un
sentido ni en otro, y una vez tengas claro lo anterior, si la respuesta no
hubiera sido satisfactoria acudas a tu abogado para que te asesore.
Para el hipotético caso que estés en este supuesto, aquí
estamos, como siempre para ayudarte.
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