El uno de enero, aparte de
una fecha personal señalada, es una fecha jurídica importante en diversos
ordenamientos.
En el Derecho de Familia
marca, en muchas ocasiones, el aumento del IPC en las pensiones alimenticias.
Así que nos parece una buena excusa, como cualquier otra, para hablar de la
actualización de la Pensión Alimenticia.
La pensión alimenticia
(vulgarmente conocida como manutención) es la cantidad económica que aporta el
padre no custodio al mantenimiento y sostenimiento. Al ser un tema tan extenso,
haremos varias entradas sobre la misma, aunque lo cierto es que en la medida
que aumenta la custodia compartida, la pensión alimenticia va menguando.
Pero hoy, homenajeando al
uno de enero, hablaremos de su actualización.
El aumento de la cantidad
de la pensión alimenticia, deviene del lógico aumento de la vida. Las
necesidades se mantienen, sino crecen, y el valor de los bienes se encarecen.
Por ello se establece siempre el aumento de las pensiones de alimentos,
conforme al valor del IPC.
¿Cuándo ha de establecerse
dicho aumento?
Pues suele haber dos
criterios para realizarlo:
Uno de ellos es el
criterio de establecer el aumento del IPC, en el primer día del año; de ahí la
excusa de esta entrada. Normalmente cuando así se establece en la Sentencia.
El segundo criterio es el
cumplimiento del año de la fecha de la Sentencia. Normalmente cuando la
sentencia solo establece el aumento del IPC pero no hace referencia a fecha
exacta.
Parece claro y sencillo,
¿verdad? Pues como hemos hablado en otras entradas, las relaciones familiares
quebradas hace que todo se dificulte y complique. Así, surgen situaciones que
los letrados hemos de intentar solucionar:
¿Qué pasa si el IPC baja,
bajaría también en la misma proporción la pensión alimenticia? NO, la pensión
alimenticia no baja. Lo que suelen establecer las Sentencias, y desde luego los
convenios reguladores que aportamos en Bufete de la Vega Feliciano, es que la
pensión alimenticia aumentará en función del IPC o cualquier otro criterio
regulador que establezca el Gobierno de España u otro autonómico que éste
designara. Pero NO se establece que éste pueda descender. Tiene su lógica
puesto que cuando el IPC disminuye, los productos para los que se establece la
pensión alimenticia: comida, ropa, necesidades del menor NO desciende de
precio; cierto que no sube; pero nunca desciende. Por lo que no puede hacerlo
la pensión alimenticia.
¿Quién tiene que hacer el
cálculo del IPC? Pues el obligado a dicho pago. La pensión alimenticia, aparte
de una obligación vital y necesaria, es parte de un título ejecutivo,
sentencia, y consecuentemente de ello el obligado a abonarla es el obligado a
actualizarla, cuando proceda. Lo hará de forma automática en el momento que
proceda, según haya establecido la Sentencia un día señalado (normalmente este
01 de enero de cada año) o al momento de cumplirse un año de la Sentencia
(también puede haber polémica en éste momento: ¿fecha de la Sentencia o fecha
de notificación de la misma? entendemos que el plazo ha de computarse desde el
momento de la notificación de la misma, no en vano es el criterio que sirve
para contabilizar el plazo de recurrir, de cumplirla etc).
ATENCIÓN, y ésto es importante: Si, tengo el salario embargado, y mi empresa le entrega la pensión alimenticia al juzgado para que éste se la entregue a mi cónyuge, ¿Hace el juzgado o mi empresa la actualización del IPC y yo me despreocupo? NO, ha de hacerla el obligado al pago del pensión, ni el juzgado, ni mucho menos la empresa lo hará, y la obligación subsiste.¿Qué ocurre si el obligado no realiza dicho aumento? Pues lo de siempre, si existe buena relación entre ambos, el padre que debe recibir la misma, se lo recuerda de forma amistosa, y éste dice: “¡Ah es verdad!, te lo ingreso” y asunto zanjado…Pero, como insistimos, las relaciones familiares a veces son tan tensas y difíciles, en muchas ocasiones se hace este reclamo vía judicial instando la pertinente ejecución de sentencia por no haber realizado el aumento del IPC. Lo que conlleva, en muchas ocasiones, engorrosas y largas ejecuciones por cantidades muy pequeñas.
Para el hipotético caso
que necesites ayuda con la pensión alimenticia o su cálculo estamos a tu
disposición.
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