lunes, 1 de enero de 2018

PENSIÓN UNO DE ENERO





El uno de enero, aparte de una fecha personal señalada, es una fecha jurídica importante en diversos ordenamientos.
En el Derecho de Familia marca, en muchas ocasiones, el aumento del IPC en las pensiones alimenticias. Así que nos parece una buena excusa, como cualquier otra, para hablar de la actualización de la Pensión Alimenticia.
La pensión alimenticia (vulgarmente conocida como manutención) es la cantidad económica que aporta el padre no custodio al mantenimiento y sostenimiento. Al ser un tema tan extenso, haremos varias entradas sobre la misma, aunque lo cierto es que en la medida que aumenta la custodia compartida, la pensión alimenticia va menguando.
Pero hoy, homenajeando al uno de enero, hablaremos de su actualización.
El aumento de la cantidad de la pensión alimenticia, deviene del lógico aumento de la vida. Las necesidades se mantienen, sino crecen, y el valor de los bienes se encarecen. Por ello se establece siempre el aumento de las pensiones de alimentos, conforme al valor del IPC.
¿Cuándo ha de establecerse dicho aumento?
Pues suele haber dos criterios para realizarlo:
Uno de ellos es el criterio de establecer el aumento del IPC, en el primer día del año; de ahí la excusa de esta entrada. Normalmente cuando así se establece en la Sentencia.
El segundo criterio es el cumplimiento del año de la fecha de la Sentencia. Normalmente cuando la sentencia solo establece el aumento del IPC pero no hace referencia a fecha exacta.
Parece claro y sencillo, ¿verdad? Pues como hemos hablado en otras entradas, las relaciones familiares quebradas hace que todo se dificulte y complique. Así, surgen situaciones que los letrados hemos de intentar solucionar:
¿Qué pasa si el IPC baja, bajaría también en la misma proporción la pensión alimenticia? NO, la pensión alimenticia no baja. Lo que suelen establecer las Sentencias, y desde luego los convenios reguladores que aportamos en Bufete de la Vega Feliciano, es que la pensión alimenticia aumentará en función del IPC o cualquier otro criterio regulador que establezca el Gobierno de España u otro autonómico que éste designara. Pero NO se establece que éste pueda descender. Tiene su lógica puesto que cuando el IPC disminuye, los productos para los que se establece la pensión alimenticia: comida, ropa, necesidades del menor NO desciende de precio; cierto que no sube; pero nunca desciende. Por lo que no puede hacerlo la pensión alimenticia.
¿Quién tiene que hacer el cálculo del IPC? Pues el obligado a dicho pago. La pensión alimenticia, aparte de una obligación vital y necesaria, es parte de un título ejecutivo, sentencia, y consecuentemente de ello el obligado a abonarla es el obligado a actualizarla, cuando proceda. Lo hará de forma automática en el momento que proceda, según haya establecido la Sentencia un día señalado (normalmente este 01 de enero de cada año) o al momento de cumplirse un año de la Sentencia (también puede haber polémica en éste momento: ¿fecha de la Sentencia o fecha de notificación de la misma? entendemos que el plazo ha de computarse desde el momento de la notificación de la misma, no en vano es el criterio que sirve para contabilizar el plazo de recurrir, de cumplirla etc).



ATENCIÓN, y ésto es importante: Si, tengo el salario embargado, y mi empresa le entrega la pensión alimenticia al juzgado para que éste se la entregue a mi cónyuge, ¿Hace el juzgado o mi empresa la actualización del IPC y yo me despreocupo? NO, ha de hacerla el obligado al pago del pensión, ni el juzgado, ni mucho menos la empresa lo hará, y la obligación subsiste.¿Qué ocurre si el obligado no realiza dicho aumento? Pues lo de siempre, si existe buena relación entre ambos, el padre que debe recibir la misma, se lo recuerda de forma amistosa, y éste dice: “¡Ah es verdad!, te lo ingreso” y asunto zanjado…Pero, como insistimos, las relaciones familiares a veces son tan tensas y difíciles, en muchas ocasiones se hace este reclamo vía judicial instando la pertinente ejecución de sentencia por no haber realizado el aumento del IPC. Lo que conlleva, en muchas ocasiones, engorrosas y largas ejecuciones por cantidades muy pequeñas.



Para el hipotético caso que necesites ayuda con la pensión alimenticia o su cálculo estamos a tu disposición.

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