miércoles, 14 de febrero de 2018

LA DISTANCIA Y EL OLVIDO

         
          LA DISTANCIA Y EL OLVIDO
Pues como en el bolero, y el día que es hoy, 14 de febrero, lo suyo sería hablar del día de los enamorados, y enlazarlo con el Derecho de familia. Hablar sobre lo contrario a San VaI(i)entín, que sería san Divorcín, San Rutinín…completen ustedes la lista, con su “santo” favorito. Y allí estamos nosotros, los abogados. Que al principio se nos ve como un engorroso mal. Casi casi como seres perversos. Hasta que descubres que; en muchos despachos, y en éste desde luego; nuestra primera misión, y para lo que estamos preparados es para intentar mediar (no reconciliar) y solo cuando esa vía se agota, pero se agota del todo, cambiamos el “chip” e iniciamos nuestra labor de abogados. Siempre intentado evitar el juicio de familia. Pues sabemos de lo desagradable que es para todas las partes.
Pero el título del artículo (entrada) de hoy, no tiene que ver con lo anterior. Ni siquiera, tiene demasiado ni de didáctico, ni de entretenido, ni de pedagógico. Es un artículo (entrada) algo más personal. Y versa sobre la relación entre cliente y abogado.
Se dice, y a lo mejor con razón (no lo he comprobado), “que un abogado que se defiende a sí mismo tiene a un loco por cliente” No se dice porque los abogados olvidemos nuestros conocimientos cuando vamos a defendernos a nosotros mismos. Se dice porque la cercanía es tan, tan, tan, íntima (la más estrecha, de hecho) que se entiende que dicho interés y dicha excesiva cercanía puede desmerecer la calidad de su defensa.
Por el mismo motivo la “cuota Litis” (podría resumirse como forma de cobro mediante la cual el abogado calcula sus honorarios en función de un porcentaje con el cliente) es una cuestión tan discutida en nuestra profesión. Pues se entiende que la misma es ser, en cierta forma, “socio” del cliente, naciendo por tanto un interés como parte, y no como profesional que externamente presta un servicio.
Por todo ello, siempre se ha aconsejado, no defender a amigos íntimos, ni a famliares.
Pero lo cierto es que, en determinadas circunstancias, sobre todo cuando empiezas a ejercer la profesión, no tienes esa capacidad de dirimir, y de no elegir a los amigos y a los familiares. Puesto que son ellos, los primeros que confían en ti, en tu capacidad, y además están dispuestos a ayudarte a que comiences con fuerza tu carrera. Y a partir de ahí, te vas haciendo con un “nombre” y “el  boca a boca” va haciendo que se agrande ese círculo de clientes a personas más alejadas de ese entorno. Unido a los que, dentro del círculo de cercanía (“círculo de confianza” que diría Robert de Niro en la película Los Padres de la Novia) continúan a tu lado.
A veces sucede que viene un empresario, porque le ha recomendado tu familia política, le llevas alguna actuación laboral, alguna reclamación de deuda y otros procedimientos civiles, y sin saber porque vas congeniando y haciendo más amistad.
Va acompañándote, y ayudando, por su empresa en las muchas mudanzas personales y profesionales que llevamos a cuesta. Intimas con su familia…y entoces enferma, de esa larga enfermedad, que es la forma absurda de no nombrar lo innombrable. Una enfermedad contra la que luchó de una forma titánica, y le ganó un montón de años, más de lo que todos los médicos y expertos esperaban.
Y cuando crees que va a conseguirlo, cuando crees que su fuerza, sus ganas de vivir, va a lograr su objetivo, la “larga enfermedad” da un puñetazo en la mesa, recordándonos lo pequeños que somos, incluso él que era tan alto.
Y al final…se va…y entonces te das cuenta de lo cerca que estaba de ti
Recuerdas lo poco que hablabas ya con él de la deuda de aquél, del monitorio del otro, o la ejecución del de más allá. Pues ya hablabas del Tenerife, de la familia, de los hijos…y de la VIDA, con mayúsculas, de lo que importa…la VIDA. Caes en la cuenta como bromeabas con su ronquera, o bromeabas con él, que a partir de ahora iba a tirar trozos de pan a las palomas, o a ver cómo iban las obras ahora que se iba a jubilar…
Y recapacitas de lo corta que ha sido LA DISTANCIA …y de lo imposible que es el OLVIDO.

DEP: JUAN MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA. Empresario de éxito, cliente de este despacho…pero sobre todo BUENA PERSONA…y AMIGO.

lunes, 1 de enero de 2018

PENSIÓN UNO DE ENERO





El uno de enero, aparte de una fecha personal señalada, es una fecha jurídica importante en diversos ordenamientos.
En el Derecho de Familia marca, en muchas ocasiones, el aumento del IPC en las pensiones alimenticias. Así que nos parece una buena excusa, como cualquier otra, para hablar de la actualización de la Pensión Alimenticia.
La pensión alimenticia (vulgarmente conocida como manutención) es la cantidad económica que aporta el padre no custodio al mantenimiento y sostenimiento. Al ser un tema tan extenso, haremos varias entradas sobre la misma, aunque lo cierto es que en la medida que aumenta la custodia compartida, la pensión alimenticia va menguando.
Pero hoy, homenajeando al uno de enero, hablaremos de su actualización.
El aumento de la cantidad de la pensión alimenticia, deviene del lógico aumento de la vida. Las necesidades se mantienen, sino crecen, y el valor de los bienes se encarecen. Por ello se establece siempre el aumento de las pensiones de alimentos, conforme al valor del IPC.
¿Cuándo ha de establecerse dicho aumento?
Pues suele haber dos criterios para realizarlo:
Uno de ellos es el criterio de establecer el aumento del IPC, en el primer día del año; de ahí la excusa de esta entrada. Normalmente cuando así se establece en la Sentencia.
El segundo criterio es el cumplimiento del año de la fecha de la Sentencia. Normalmente cuando la sentencia solo establece el aumento del IPC pero no hace referencia a fecha exacta.
Parece claro y sencillo, ¿verdad? Pues como hemos hablado en otras entradas, las relaciones familiares quebradas hace que todo se dificulte y complique. Así, surgen situaciones que los letrados hemos de intentar solucionar:
¿Qué pasa si el IPC baja, bajaría también en la misma proporción la pensión alimenticia? NO, la pensión alimenticia no baja. Lo que suelen establecer las Sentencias, y desde luego los convenios reguladores que aportamos en Bufete de la Vega Feliciano, es que la pensión alimenticia aumentará en función del IPC o cualquier otro criterio regulador que establezca el Gobierno de España u otro autonómico que éste designara. Pero NO se establece que éste pueda descender. Tiene su lógica puesto que cuando el IPC disminuye, los productos para los que se establece la pensión alimenticia: comida, ropa, necesidades del menor NO desciende de precio; cierto que no sube; pero nunca desciende. Por lo que no puede hacerlo la pensión alimenticia.
¿Quién tiene que hacer el cálculo del IPC? Pues el obligado a dicho pago. La pensión alimenticia, aparte de una obligación vital y necesaria, es parte de un título ejecutivo, sentencia, y consecuentemente de ello el obligado a abonarla es el obligado a actualizarla, cuando proceda. Lo hará de forma automática en el momento que proceda, según haya establecido la Sentencia un día señalado (normalmente este 01 de enero de cada año) o al momento de cumplirse un año de la Sentencia (también puede haber polémica en éste momento: ¿fecha de la Sentencia o fecha de notificación de la misma? entendemos que el plazo ha de computarse desde el momento de la notificación de la misma, no en vano es el criterio que sirve para contabilizar el plazo de recurrir, de cumplirla etc).



ATENCIÓN, y ésto es importante: Si, tengo el salario embargado, y mi empresa le entrega la pensión alimenticia al juzgado para que éste se la entregue a mi cónyuge, ¿Hace el juzgado o mi empresa la actualización del IPC y yo me despreocupo? NO, ha de hacerla el obligado al pago del pensión, ni el juzgado, ni mucho menos la empresa lo hará, y la obligación subsiste.¿Qué ocurre si el obligado no realiza dicho aumento? Pues lo de siempre, si existe buena relación entre ambos, el padre que debe recibir la misma, se lo recuerda de forma amistosa, y éste dice: “¡Ah es verdad!, te lo ingreso” y asunto zanjado…Pero, como insistimos, las relaciones familiares a veces son tan tensas y difíciles, en muchas ocasiones se hace este reclamo vía judicial instando la pertinente ejecución de sentencia por no haber realizado el aumento del IPC. Lo que conlleva, en muchas ocasiones, engorrosas y largas ejecuciones por cantidades muy pequeñas.



Para el hipotético caso que necesites ayuda con la pensión alimenticia o su cálculo estamos a tu disposición.