domingo, 24 de septiembre de 2017

¡EL NIÑO NO QUIERE IR!



Señor/a: “Es que el niño no quiere ir con el padre/madre”
Ltrd del Bufete de la Vega Feliciano: Ya…

CINCO MESES ANTES
(Como en las series americanas)
Ltrd del Bufete de la Vega Feliciano: Señor/a ya tenemos su sentencia, y es bastante favorable, le otorgan la guarda y custodia del menor (de trece años) con visitas y estancias para el otro cónyuge de fines de semana alternos, dos tardes por semana, mitad de vacaciones y una pensión alimenticia razonable.
Señor/a: Muchas gracias abogado, pero yo no sé, porque el niño está en no querer ir con el/la padre/madre.
Ltrd del Bufete de la Vega Feliciano:  Ya, pero esto no es una cuestión de voluntad, es una sentencia y hay que cumplirla, igual que la otra parte ha de cumplir la suya. Usted tiene que facilitar que la misma se cumpla, no solo porque se ha determinado judicialmente, sino porque además es bueno para el niño…
VUELTA  A LA ACTUALIDAD
(Como en las series americanas, pero las complejas, las que van para atrás y para adelante y te cuesta entender.)
Ltrd del Bufete de la Vega Feliciano: Pues señor/a, esto es una demanda de ejecución de su excónyuge para que cumpla con el régimen de visitas.
Señor/a:  Ya, pero ya le digo que el chico no quiere ir. Ya se lo dijo él mismo a la juez. Y ésta no le hizo caso, cosa que no entiendo porque si el niño le dijo que quiere pasar todo el tiempo conmigo, no entiendo porque no le hace caso, si se lo dijo muy claro.
Ltrd del Bufete de la Vega Feliciano: ¡Eso mismo pienso yo cuando no me dan la razón en un juicio!
Señor/a: Perdón.
Ltrd del Bufete de la Vega Feliciano: Nada, nada, cosas mías.
Mire, la juez NO está para hacer lo que diga su hijo, sino para hacer lo mejor para él especialmente, y para hacer justicia. Parece razonable que un/a padre/madre que ha cumplido sus obligaciones paternas, que quiere al hijo, y que, por los motivos que sea, se han divorciado, no implica que no tenga relación con el otro cónyuge.
Señor/a: Ya, ya, si yo se lo digo, yo le digo que tiene que ir, pero nada, que no quiere.
Ltrd del Bufete de la Vega Feliciano: Verá, una Magistrada que conozco siempre dice lo mismo en este tipo de situaciones: “…Si su hijo no quiere comer, o no quiere ir a clase, o no se quiere duchar ¿qué hace?” Y siempre le responden: “¡Qué se le ocurra!¡Lo obligo!” Esta Juez añade: Pues lo mismo, tiene que obligarle.
Señor o señora: Pero es que no es lo mismo.
Ltrd: Quizás ese sea el problema, que usted cree que no es lo mismo. Pero desde luego, jurídicamente lo es.
Señor o señora: ¿Y qué le va a pasar al chico, que va a venir la policía para llevarlo con el padre?
Ltrd del Bufete de la Vega Feliciano: Pues, evidentemente no, por eso su expareja ha iniciado una demanda de ejecución de su excónyuge para que cumpla con el régimen de visitas.
Señor/a:  Ya, pero ya le digo que el chico no quiere ir. Ya se lo dijo él mismo a la juez. Y ésta no le hizo caso, cosa que no entiendo porque si el niño le dijo que quiere pasar todo el tiempo conmigo no entiendo porque no le hace caso, si se lo dijo muy claro…
…Y en este punto se repite la conversación  tantas veces como el/la cliente estime oportunas…

Lo anterior es una transcripción más o menos exacta de lo que suele suceder cuando una de las partes inicia un procedimiento de ejecución de sentencia para que la otra parte cumpla con el régimen de visitas. Por ello, es bueno recordar que, salvo casos excepcionales, y generalmente relacionados con comportamientos delictivos, que suelen recogerse en la sentencia de divorcio, la relación del menor con el otro progenitor es beneficiosa para el chico, independientemente de cómo haya sido él o ella como pareja. No asumirlo, conllevará a que la otra parte inicie un procedimiento de ejecución de sentencia para que ésta sea cumplida. Además conllevará mucho sufrimiento, gastos innecesarios, y sobre todo y lo peor, un daño innecesario al menor.
Para el hipotético caso que necesites ayuda en materia de Derecho de Familia, estamos a tu disposición en el Bufete de la Vega Feliciano.