martes, 7 de julio de 2015

BREVE MANUAL DE INSTRUCCIONES DEL RECURSO DE AMPARO

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que, con su regulación básica en nuestra Constitución, y su desarrollo en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se encarga del control y garantías de las normas jurídicas que promulgan los distintos poderes del Estado, y Comunidades Autónomas.
No es ése el objeto de nuestro comentario de hoy. Queremos tratar hoy ese papel discreto y esencial que tiene nuestro TC: el de garantizar que los poderes del estado respeten y cumplan los derechos fundamentales que la Constitución dota al ciudadano. Los derechos fundamentales los regula el texto constitucional en el Capítulo Segundo del Título Primero (artículos 14 a 30), y es el artículo 53 del mismo texto el que otorga al TC el papel de vigía de su cumplimiento. 
El procedimiento para proteger esos derechos fundamentales se realiza a través del denominado RECURSO DE AMPARO.
El Recurso de Amparo, por tanto, es una herramienta jurídica al alcance de todo ciudadano cuando se considera atropellado un derecho fundamental.
Para llegar hasta ese trámite, se requiere previamente haber agotado todas las instancias judiciales previas (las que la ley prevé según las normas de competencia), pues los Jueces y Tribunales tienen la obligación jurídica de anticiparse al Tribunal garantista, y ser aquéllos los que den amparo al justiciable; o lo que es lo mismo, cuiden que se cumplan todos y cada uno de los derechos fundamentales durante el ejercicio de sus funciones, y a lo largo de todo el proceso.
Precisamente, tal exceso de control de garantías, llevó al propio Tribunal Constitucional a exigir mayor control por parte de los órganos jurisdiccionales. A saber, y como ejemplo para los no entendidos en la materia: pongamos como ejemplo el enjuiciamiento de un delito relativo a la salud pública (tráfico de drogas). Dado que el artículo 24 de la Constitución exige y garantiza el derecho a la defensa, la ley (la del Poder Judicial y en su caso la de Enjuiciamiento Criminal), desarrolla una serie de derechos inalienables. Y en nuestro ejemplo, señalemos el derecho ser asistido en todo momento por un Abogado. Supongamos que se le ha tomado declaración al imputado por tráfico de drogas sin la debida presencia letrada. Durante la fase instructora primero, y llegado el Juicio después, se alega tal vulneración de derecho fundamental, y el Juzgado no lo considera, no se pronuncia, y continúa con el fondo de la cuestión, condenando al acusado a la pena correspondiente. Se recurre al órgano superior, y suponemos que es el Supremo pues ha conocido en primera instancia el proceso la Audiencia Provincial. Si el Supremo desestima también nuestra invocación de vulneración de derecho fundamental, nos queda, por tanto, el ya citado Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Pero el este Tribunal, en diversas sentencias, confirmada por la 93/2002, consolidó la doctrina mediante la cual, para poder acceder a la revisión por parte del Tribunal de amparo, se debía promover incidente de nulidad ante el último órgano judicial previo al Tribunal Constitucional. Y nos encontrábamos ante la circunstancia de tener que promover un incidente de nulidad ante el mismo órgano contra su propia resolución (sentencia por ejemplo) donde se nos había rechazado previamente toda pretensión de amparo constitucional.
En efecto, el tribunal que conocía el proceso previo a acceder al Tribunal Constitucional, se encontraba con la incómoda situación de tener que resolver dos veces sobre la misma cuestión, o, simplemente, rechazar en modo automático el incidente de nulidad, que, como se ha dicho, era conditio sine qua non para acceder al Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Como la lógica y el sentido común se acaban imponiendo, el pleno del Tribunal Constitucional modificó esta doctrina. A través de la Sentencia de 19 de diciembre de 2009, flexibiliza el criterio para acceder al Recurso de Amparo, y asume que, si la vulneración de derecho fundamental ha sido tratada debidamente en los distintos órganos judiciales previos al Recurso de Amparo, no es necesario promover el Incidente de Nulidad.

El justiciable lo agradece, pues se abaratan los costes, y se reducen los plazos de concesión, en su caso, del anhelado amparo constitucional.
Para el hipotético caso de que creas vulnerado un derecho fundamental, cuentas con la ayuda de este Bufete.


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