lunes, 9 de octubre de 2017

MIDE BIEN LAS MEDIDAS



Hace diez días hablábamos de uno de los problemas más importantes, sobre todo a nivel sentimental más que el jurídico, del Derecho de Familia como es el cumplimiento de los regímenes de visitas con el padre no custodio. Cuando lo compartí en las Redes sociales, en el grupo que tenemos los abogados de Tenerife en Facebook, una compañera, Ángela Rodríguez Hernández, me comentó que era fácilmente solucionable con un procedimiento de Modificación de medidas. Le contesté que, haciendo encajes podría ser factible.
Así que me pareció un tema interesante para este blog, ¿Qué es el procedimiento de modificación de medidas y cuándo se puede utilizar?
El procedimiento de modificación de medidas, como indica su nombre, es un procedimiento mediante el cual una o las dos partes que han actuado en uno o varios procedimiento/s de familia judiciales quiere o quieren modificarlo.
Como todos los procedimientos de familia rige el principio de acuerdo (con matices que explicaremos otro día) De tal forma que, lo primero que debemos aclarar es que sí, puede haber una sentencia de modificación de medidas de mutuo acuerdo.
En este caso, el procedimiento es igual que el de divorcio, o medidas de guarda y custodia de mutuo acuerdo. Se acude a un abogado si las relaciones son excelentes y plenas de confianza, o cada uno a uno, pero con una predisposición clara de llegar a un acuerdo. Se le/s explica en qué consiste las medidas que se quieren modificar y éste/os le dan forma jurídica. Se presenta, si hay menores pasa por el Ministerio Fiscal, que normalmente le suele dar el “visto” y se ratifica en Sentencia de Mutuo acuerdo.
El problema surge cuando NO es de mutuo acuerdo. Aquí, "pinchamos en hueso", y “la cosa” se complica. La primera pregunta es:
¿Qué cambios son relevantes para poder interesar la modificación de medidas?
Esta pregunta es la clave de bóveda, porque NO todo o cualquier cambio debe entenderse como susceptible de producir efectos en las medidas judiciales tomadas.
Por ello, la jurisprudencia tiene establecido una serie de requisitos para saber si procede dicho cambio de medidas, o no. Los requisitos que tiene establecido son los siguientes:
1º El cambio objetivo de circunstancias.- Es decir que sea un cambio real, que NO sea un cambio que la parte que la interesa crea que exista pero que en realidad no es tal. 
2º Que dicho cambio tenga entidad.- El cambio de situación, una vez acreditado que existe, debe ser un cambio de cierta importancia. Por ejemplo si hubiera una disminución de salario, y éste fuera de 10€ mensuales en un salario alto. Pues, evidentemente, habría un cambio objetivo de circunstancia, pero éste no sería relevante para la modificación de medidas.
3º Que sea involuntario.- El cambio no debe, ni puede, haber sido buscado por el propio peticionario de la modificación de medidas. Es decir, y siguiendo con el ejemplo anterior, si hubiera una disminución de salario, éste fuera relevante para la cuantificación de la pensión alimenticia, no operaría dicho cambio, si el peticionario lo hubiera buscado (una bajada intencionada de rendimiento, pidiendo al jefe que le pague menos sueldo…) Si se acreditara que dicho cambio no ha sido involuntario, no operaría la interesada modificación de medidas.
4º Con tintes de permanencia.- Fíjate que la expresión es: “con tintes de permanencia” no que tiene que ser permanente para siempre. Como decía la canción de Cómplices y sintonía de una serie juvenil: “Nada es para siempre” Por tanto, no se puede exigir que este criterio asegure que el cambio va a ser para siempre. Pero sí, que se crea que va a durar un período suficientemente prolongado. Es decir, si se sabe o se cree que dicho cambio es coyuntural; siguiendo con nuestro ejemplo, que la bajada de sueldo será solo de dos o tres meses, pues evidentemente, no logra los tintes de permanencia y por tanto no puede ser alegable…o mejor dicho, puede serlo pero con poco éxito.
5º Que sea imprevisible.- La no previsión del cambio, es el último de los requisitos jurisprudenciales, porque en mi opinión no es de los más importantes. En realidad hace referencia a cuando en la resolución de la que emana la petición de modificación ya se tiene en cuenta que dicha situación se va a dar. Por ejemplo, si en la Sentencia de guarda y custodia ya se ha tenido en cuenta que la mujer que tiene que aportar la pensión alimenticia, le va a bajar el sueldo en tres meses porque se va a otra empresa, o por lo que sea, y dicha circunstancia ya se ha recogido, no puede luego iniciar una modificación de medidas interesando que se baje la pensión alimenticia porque ya le ha sido reducido el sueldo, pues dicha circunstancia ya se tuvo en cuenta.
Esperamos haberte ayudado en esta cuestión, y para el hipotético caso que necesites que te echemos una mano en este tema cuenta con nosotros.

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