viernes, 27 de marzo de 2015

¡A mi que me REGISTRen!

                            ¡ A mi que me REGISTRen ¡

Antes de empezar, conviene recordar que este NO es un blog político. Es un blog jurídico. Sobre la política todos tenemos opiniones, pero cuando llegamos al juzgado o al despacho o a redactar este blog, debemos dejar nuestra ideología “colgada” en el perchero, y desde luego esa es nuestra intención.
De todos los temas que son actualidad relacionados con el mundo judicial, uno de ellos es la supuesta privatización de los Registros civiles.
La actual ley del Registro Civil data de ocho de junio  de 1957. Un año tan “cercano” que unos meses después de Junio, en septimbre, en Little Rock (Arkansas, EE.UU.) nueve estudiantes de color tenían que entrar en la escuela secundaria Central, hasta ese momento sólo para blancos, protegidos por soldados armados, después de que en 1954 la Corte Suprema legislara que la segregación racial en los medios educativos públicos es inconstitucional. Desde unos días antes, el gobernador Orval Faubus ha decidido rodear la escuela con las tropas de la Guardia Nacional de Arkansas para impedir la entrada a los estudiantes negros, lo que derivaría en confrontación con las fuerzas de seguridad. Ante estos hechos, el presidente Dwight Eisenhower no permaneció impasible y el 24 de septiembre ordenó el envío de 1.000 soldados a Little Rock con lo que, al día siguiente, los estudiantes afroamericanos lograron entrar en la escuela por primera vez. Este episodio marcará el inicio de la integración racial en las escuelas de los Estados Unidos. No hace falta recordar que, hoy en día, el presidente de aquel país es afroamericano. Lo cual, nos hace comprobar gráficamente, como ha cambiado el mundo y la vida (y de paso, nos da una pizca de optimismo, en algunas cosas el ser humano mejora)
Lógicamante el Registro civil necesitaba una revision y una modernización, como el resto del mundo judicial, pero éste al tener un carácter fronterizo entre lo administrativo y lo judicial hace más visible su arcaicismo.
En este punto, el Gobierno del PSOE, presidido por Don José Luis Rodríguez Zapatero, aprobó con los votos favorables de todos los grupos parlamentarios la Ley 20/2011 de 22 de Julio del Registro Civil (Reforma del Registro Civil)
Sucintamente, esta reforma contiene elementos de modernización y adaptación de los tiempos de dicho órgano. Se suprimen Secciones, libros de familia, y se establece prioritariamente como un registro esencialmente telemático (si sabes leer un blog, sabes que eso significa que todos los trámtes se harán vía internet) así lo recoge el artículo tres que en los elementos característicos de este órgano, aparte de telemático lo define como un registro civil único para toda España.
Al ser telemático cuando las Administraciones necesiten datos registrales, los podrá instar directamente al Registro Civil. Cuando te nace un niño, ya no tiene que ir la madre “con los puntos colgando” o el padre con las ojeras de las primeras noches para inscribir a la criatura. Telemáticamente lo remitirá el Hospital a dicho registro.
Como si fuéramos “reyes”, nos equipara a la Casa Real y tendremos nuestro hoja registral única. Ya no tendremos, como nos pasa a muchos, el nacimiento en el Registro de un sitio, el matrimonio en otro registro, la paternidad en el registro de más allá. Con los consiguientes problemas que ello conlleva, sino que todo estará en nuestra hoja.
A efectos organizativos, y para las personas que no puedan acceder a los medios telemáticos se establece “una oficina” de dicho registro civil central en Cada capital de provincia.
Pero, evidentemente, intentando ser realistas, una empresa tan gigantesca como la modernización y fusión de todos los registros civiles, y su cantidad de “papel” requiere una “vacatio legis” (tiempo en el que no entra en vigor la norma publicada en el boe) amplia. Máxime cuando de la citada ley queda claro que los Registros Civiles salen de los Juzgados de primera instancia…pero no se define a que órgano va. Se establece lo anterior, de forma técnico jurídico en la disposición transitoria octava y décima, entre otras, de dicha ley.
Por ello se establecen tres años de vacatio legis según la disposición final décima de dicha ley.
Al ir llegando ese plazo, y estando don Mariano Rajoy Brey del PP en el Gobierno, es ese gobierno el que tiene que determinar los flecos de esa ley que la misma no había resuelto (los dos más complejos, la inversión de informatizar el Registro Civil y a que órgano le iba a corresponder su gestión.)
Parece ser (y lo escribimos en cursiva porque todo lo que no sea nuestros limitados conocimientos jurídicos o lo publicado en el BOE, forma parte de lo que dicen los medios y no podemos contrastarlo) que se intentó que lo llevaran los Registradores de la Propiedad, funcionarios especiales por cobrar en forma de aranceles, y ocuparse ellos de su propia oficina, pero funcionarios al fin y al cabo. Pero ello fue imposible porque tenía un rechazo de los propios registradores y de los Sindicatos que veían una privatización disimulada en tal actuación. Recordemos que en cumplimiento de la Ley 20/11 que hemos analizado no se podría cobrar por las actuaciones propias del Registro Civil, pero quizás el hecho de mencionar órganos públicos que a todos nos recuerda pagar importantes aranceles hizo que se relacionara con una privatización.
Viendo que se le echaba el tiempo encima y que iba a entrar en vigor una Ley de la que no se había cumplido ninguna de las premisas esenciales para su cumplimiento: modernización y desjudicialización, el Gobierno se “autoprorrogó” el plazo de vacatio legis (lo que no podemos hacer los administrado ni los letrados con nuestros plazos procesales, pero eso para otra entrada) con el Real Decreto-Ley 8/2014, por el cual prorroga la vacatio legis de la ley 20/11 hasta el 15 de julio de 2015.
Además de prorrogar dicho plazo, el Real -Decreto Ley "deshoja la margarita" de las dos cuestiones más complejas ya descritas, solucionándola del siguiente modo (redoble de tambor de intriga y voz de locutor haciéndose el interesante porque va a decir quien es el premiado):
Los encargados serán los Registradores Mercantiles
La informatización de dicho Servicio correrá a cargo de  una corporación de Derecho público formada por los citados Registradores Mercantiles. )
 Y aunque del sentido de la Ley 20/2011 ya lo dejaba entrever, se establece claramente y expresamente la gratuidad del servicio en el citado Real Decreto-Ley 8/2014:
Disposición adicional vigesimoprimera Gratuidad del servicio público
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.
Hasta ese momento, muy cercano, el 15 de Julio de 2015, se siguen haciendo cargo los juzgados de instancia correspondientes.
Esto es lo que dice la Ley. Una ley realizada por un gobierno determinado con consenso de toda la oposición y cuyos flecos ha realizado otro gobierno de signo contrario, dejando claro su gratuidad y publicidad (si no lo cumplen, ya será otra cuestión) y encargándoselo a un registro que quizás no tenga tanta carga de trabajo como el registro de la propiedad, un registro que son funcionarios públicos, garantizando que los datos en ellos incluido son de titularidad estatal.
Lo anterior, a lo mejor te ayuda para comprender el proceso de los hechos legislativo, y que por supuesto tú saques tus propias conclusiones con lo que contrastes o leas en otros sitios..
En lo meramente jurídico. En el aire sigue quedando quien se va a encargar de los expedientes de matirmonio, nacionalidades…su tramitación y fundamentalmente el control de su legalidad.
Para el hipotético caso que tengas problemas de inscripciones registrales, si nos necesitas allí estaremos.
Feliz semana

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