martes, 10 de marzo de 2015

¡ NO DECLARES !





                                                                ¡ NO DECLARES!

Es inevitable. Nuestras referencias comunes del Derecho procesal, e incluso sustantivo, penal vienen a través de las películas y series de televisión americanas. Especialmente la advertencia Miranda, “Miranda Warning”, un “clásico” de las películas: “Tiene Derecho a guardar silencio, todo lo que diga puede ser usado en su contra ante un tribunal…”. Este precepto jurisprudencial americano, lo estableció la Corte Suprema de aquel país en 1966, en el procedimiento (“caso” como dicen en las películas) de Miranda contra Arizona (contra el pueblo de Arizona, para seguir con los términos cinematográficos) como medio de reforzar la Quinta enmienda de la Constitución americana que establecía la tutela judicial efectiva; coloquialmente, el Derecho a un juicio justo y con garantías.
Tal es el punto de la influencia de esta herramienta procesal americano, que algún detenido nos ha preguntado que porqué no le han permitido ni dado su “derecho a la llamada telefónica”, y que los policías al decírselo le habían respondido, con razón, que “esto no es América” y el detenido con la misma razón le había dicho “Ni tú Clint Eastwood”.
Nuestro Derecho procesal penal tiene muchas similitudes con el americano, y con el inglés, y con el francés…y en definitiva con todos los propios de un Estado de Derecho. Éstos son, como dijimos en nuestra primera entrada de este blog, los propios que impone el sentido común. Si te detienen, lo normal y lógico es que te digan porqué te detienen, que te tengan un tiempo mínimo imprescindible antes de que sea un juez (imperio de la ley) el que decida sobre tu situación personal, que tengas derecho a que te vea un médico si no te encuentras en condiciones, que se ponga en conocimiento de un familiar o quien tú desees tu detención (este es el punto que se confunde con “el derecho a la llamada”)…y por supuesto Derecho a que en tu declaración y en las actuaciones esté presente un abogado, que puede ser designado por el detenido o del Turno de oficio (lo que en las “pelis” sería “se lo asignará el Estado de (rellena tu estado americano favorito)”).
Es aquí donde empieza el problema. Me explico. En aras al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es donde se recogen técnicamente los anteriores Derechos, se ha deducido, erróneamente, y en una interpretación que viene de la forma de entender la tutela judicial efectiva de la anterior forma de gobierno en España, que el detenido NO tiene derecho a entrevistarse con su letrado antes de la declaración en sede policial. ¿Cómo se llega a esta insólita conclusión? Pues aplicando el artículo 775, segundo párrafo de la misma ley. En el primer párrafo del 775 se reitera que a la llegada a sede judicial del detenido para declarar como imputado se le informará de nuevo de los derechos, y en el segundo párrafo se establece que Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado” de esta minúscula frase obtienen, que la entrevista con el letrado previa a la declaración como imputado es SOLO en sede judicial, pues ese artículo establece la presencia del imputado en sede judicial.
Lo que significa que estamos ante una lotería…”La ruleta de LOS DERECHOS”…si en policía te informan de tus derechos y eres reincidente, o tienes la intuición de decir que no quieres declarar hasta que no hables con tu abogado (o has leído este blog) y te acoges a tu Derecho a no declarar, fantástico, porque la primera declaración será ante la juez instructora (en todos los partidos judiciales de Tenerife son mayoría de mujeres), y antes de dicha entrevista sí habrás podido hablar con tu abogado, trazar una estrategia, ver y saber lo que te conviene.
Si es la primera vez que te detienen (o no has leído la entrada de este blog…¡ves lo bien que te viene seguirnos!) declararás sin ser asesorado por tu abogado, que simplemente estará como las estatuas de los parques (sin los “recuerdos” de las palomas, claro) y al terminar dicha declaración, en la entrevista reservada que sí está expresamente prevista, te dirá, como si fuera Jordi Hurtado o Mayra Gómez Kemp:“¡Ohhhh!¡Qué pena!, si hubieras declarado esto o esto, o si no hubieras dicho aquello o lo de más allá lo hubieras hecho mejor”. Pero ya es tarde, ya está firmada tu declaración en policía.
Luego, por consejo de tu abogado, la cambiarás en fase de instrucción, y entonces tanto Su Señoría, como en el Procedimiento Abreviado que se derive el fiscal te preguntarán: “¿Y por qué en sede policial dijo usted una cosa y ahora dice otra?”
En el colmo del disparate; sí está regulado el asesoramiento y entrevista previa antes de cualquier actuación policial si eres extranjero y la detención deviene por incumplimiento de la Ley de extranjería y su reglamento, o eres menor de edad (artículo 17.2 LORPM).
Les resulta absurdo, ¿verdad?, claro. Como a nosotros. Lo lógico sería que no dejaran nunca entrevistarse ni asesorarse con el abogado, y así ser “auténticos” como Corea del Norte, Zimbawe, Cuba, y que cuando dijéramos la palabra “Derecho a la tutela judicial efectiva” pensáramos que es el nombre del traje de la Reina del Carnaval de ese año.
O lo lógico, hacer como en los países de nuestro entorno europeo, y creer en el primer derecho que se le lee al imputado, y asegurarse que puede usarlo con un profesional:
“Tiene derecho a NO confesarse culpable” que en español de toda la vida es: “Tiene derecho a mentir como un bellaco” y en base a ello permitir, COMO EN TODOS LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS, hablar con tu letrado antes de cualquier declaración en la que vaya a aparecer tu firma.
Este déficit democrático, sumamente grave, ha sido criticado duramente por la Unión Europea en distintas estancias. Especial y drásticamente la obligatoriedad de tal Derecho se manifiesta en la directiva 2013/48, especialmente en su artículo 3.
Es inadmisible que un país, que en general, en los demás ordenamientos jurídicos (contencioso-administrativo, laboral, civil) peque de, si me apura, excesivo garantismo, en el ámbito más importante, pues depende lo más básico que es la libertad, tenga un déficit de garantías tan claro y rotundo.
Parece ser, que el proyecto de reforma de este disparate cotidiano, está en marcha. Comentan que se tendrá derecho a la entrevista reservada entre letrado y detenido previa a cualquier actuación con éste, incluye las policiales, e incluso se rumorea que se podrá interrumpir (como en las películas, nuevamente) diciendo como en el cine “no contestes a esa pregunta”.
Hasta tanto dicho rumor no se consolide en el papel del BOE, nuestro consejo, es que para el hipotético caso que te detengan:¡NO DECLARES! Hasta que hables con tu abogadosi nos necesitas. Allí estaremos.
Feliz semana, hasta la próxima entrada.








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