viernes, 24 de abril de 2015

IRRESPONSABLE

                            IRRESPONSABLE

El pasado lunes ocurrió una desgracia en España. Un niño de trece años mató a un docente y herido a otro, delante de chicos de esa edad en un colegio de Barcelona.
Jurídicamente, el tema no tiene mucho recorrido. El chico es inimputable. Es decir, ni siquiera se le puede juzgar por lo que ha ocurrido. No está inmerso en la edad  establecida en el primer artículo de la Ley de Responsabilidad del Menor
L.Orgánica 5/00 (desde ahora LRPM)
Artículo 1 Declaración general
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Momento, socialmente, delicado. Lo que nace es legislar en caliente. No entender porqué no tiene ningún tipo de responsabilidad un menor de trece años, y dejar llevarnos por nuestro corazón, siempre lleno de pasión.

Como siempre en este blog, y con este delicado tema más que nunca, nos ceñiremos estrictamente a las cuestiones jurídicas.
Para explicarlo desde el principio, debemos partir de la base que jurídicamente tiene que existir una edad mínima penal. ¿Por qué?, pues porque la propia esencia punitiva del delito implica que su autor conoce lo que está haciendo, y de allí nace el reproche jurídico y la pena consiguiente. Por ello es tan importante, “como en las pelis”, acotar el discernimiento entre el bien y el mal del imputado para saber si se le puede condenar o no. Pues con los menores habrá de determinarse qué edad es ésa en la que por la propia inocencia infantil no se es consciente de la repercusión de unos actos, y por tanto inimputables.
Esa edad, el legislador entendió que era la de menor de catorce años.  Y ello ha sido muy criticado desde el principio, pues resultaba paradójico que apenas unos años antes de la entrada en vigor de la LRPM que fue en el 2.000, en 1994 la reforma de la Educación, se redujera la entrada en los institutos de catorce años; como en la época de los socios de estos despachos BUP; a la posterior reforma; doce años ESO.
El legislador, por un lado, admitía que con doce años ya se podía entrar en el instituto, y sin embargo, un chico que ya iba al instituto, era no obstante incapaz de determinar la responsabilidad de sus actos. Resultaba, cuando menos contradictorio.
Si la pregunta es si penalmente la  ley de Responsabilidad del Menor, en relación con lo que se denomina el Derecho comparado es laxa, la respuesta es sí, sin paliativos, sin duda.
Dicho lo anterior, no es menos cierto que es evidente que la clara intención del legislador es siempre la rehabilitación social del menor. Y en ese sentido, en nuestra experiencia profesional, es difícil encontrar un engranaje más vocacional y que mejor funcione que el Juzgado de Menores-Fiscalía de menores-equipo técnico-Dirección General del Menor del Gobierno (en nuestro caso el de Canarias). Son, realmente, un ejemplo de intentar “salvar” a los chicos de un final desgraciadamente, predecible. E inmodestamente, en ese engranaje, los abogados creo que también somos de ayuda. Pues, lógicamente, buscamos siempre lo mejor para el menor, y en ocasiones, muchas, coincide con el deseo de Fiscalía y del Juzgado.
Pero el debate, más social que jurídico, es sopesar, si el hecho indiscutible de que la LRPM es claramente laxa en aras a reinsertar y reeducar a los menores, compensa con el deseo y reprobación que tiene algunos delitos como el ocurrido el lunes pasado.
Ése y no otro es el debate.
Pues lo anterior, genera ciertas injusticias.
Ejemplo real:
Guardia de uno de los letrados de este Bufete, un lunes en el partido judicial al que está adscrito el Aeropuerto Reina Sofía Tenerife Sur: Granadilla de Abona. Una chica que hacía CINCO días había cumplido los dieciocho años, y por tanto mayor de edad, mal aconsejada por su “novio” traía “medicinas de las que no se venden en farmacia legal” que cantaban MClan. Un “caramelo” para la Guardia Civil del aeropuerto, por sus nervios, por su cara, por todo. Abrevio toda la instrucción. El final fue la pena mínima de las establecidas en el artículo 368 del Código penal, tres años de prisión.
Esa misma semana de guardia, el viernes, tuvimos guardia en el juzgado de menores, y detuvo la policía una chica a la que le quedaban seis días para cumplir los dieciocho años de edad. Viajó también en avión, en el otro aeropuerto de Tenerife (Tenerife Norte Los Rodeos), también con sustancias prohibidas escondidas, más o menos la misma cantidad que la otra joven, y también con ánimo de dárselas a quien hubieran acordado. Igualmente primer delito. También colaboración. Igualmente arrepentida…pero por cinco días menor de edad. La pena para ella fue de un año y medio; la mitad que la que asistimos el lunes, de los cuales un año y tres meses serían en régimen cerrado, y  los tres últimos meses en régimen de libertad vigilada.
Estas chicas podrían haber sido amigas, de hecho se llevaban diez días de diferencia de edad. La menor parecía mucho más mujer que la que ya era mayor de edad, y sin embargo una tuvo el DOBLE de pena que la otra, en circunstancias más duras (por no entrar en la cuestión de la diferencia entre un centro de menores, y un centro penitenciario al uso, de adultos).
Pero, ciertamente, en algún lugar hay que poner el corte de edad…con las injusticias que ello acarrea.
Damos el pésame por el drama vivido en Barcelona la semana pasada.
Para el hipotético caso que seas o conozcas un menor con problemas jurídicos…si nos necesitas, allí estaremos.


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