martes, 5 de mayo de 2015

¡ CÓMO VAYA YO Y LO ENCUENTRE...TE VAS A ENTERAR!



¡Como vaya yo y lo encuentre… te vas a enterar!
El primer domingo de mayo, como todos los años, se ha celebrado el día de la Madre.
Mi madre es la mejor…y para usted la suya, y para la de ella la suya, y para la de aquel señor la de él. Y eso que todas son absolutamente diferentes, por más que tengan algunas frases comunes, como la que encabeza este artículo.
Hablemos sobre el derecho de corrección de progenitores a hijos, aprovechando tres coyunturas que se han dado contemporáneamente en los últimos días: Primero, que el domingo fue el día de la madre. Segundo, que se ha compartido masivamente un vídeo (no es un virus compartir un vídeo, y por tanto y de momento, no puede ser “viral” según la RAE) de una madre en Baltimore que corrigió de forma contundente y a la antigua usanza -o sea, a collejas- a su hijo adolescente por ir encapuchado y por ir a hacer el vándalo -tal supuso la madre-: en EEUU se la tiene por la madre del año, una heroína de la educación. En España, no se ha compartido tanto en las redes sociales, pero los que lo han hecho han sido para elogiarla, y todavía no ha recibido críticas expresas a su actitud. Y tercero, una sentencia que ha condenado a un padre por pegar a un hijo.
Tratamos pues una cuestión ciertamente delicada: el maltrato a los menores, y los límites con el Derecho de Corrección (Ius educandihablando en  nuestro idioma: los pellizcos fuertes en el brazo, como acostumbraba la madre de los socios de este despacho; otras son de “chola o chancla fácil”; otras eran retorcedoras de orejas; o las mentadas collejas o nalgadas en su caso).
La sentencia que citamos es  de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, por la que se condenaba a un padre a la pena de tres meses de prisión y su accesoria de seis meses de alejamiento del menor, previstas en el artículo 153.2 Código Penal, mismo artículo que el de la violencia sobre la mujer (ver entrada de este blog “Paradoja”) pero en relación a otros familiares directos 173.2 del mismo Código, es decir hijos.
Cuestión compleja, ésta. La sentencia, según los medios de comunicación, con las reservas que siempre tenemos al comentar noticias sin conocer los autos a fondo, establece que el legislador con la regulación del artículo ha querido que abofetear a un niño, en este caso de trece años, sea constitutivo de delito, y por ello se aplica la pena. Según la noticia (que deviene de una nota de prensa del TSJV Tribunal Superior de Justicia de Valencia), el hematoma leve que tenía en la cara, que no requirió un día para su curación, fue realizado por el padre al hijo al retrasarse dos horas de la hora que tenía que estar en casa:  “momento en que su padre, muy nervioso, bajó las escaleras y en el rellano del edificio le golpeó en la cara", según la sentencia.
Es evidente que el legislador pretende evitar el maltrato de menores. El menosprecio continuado físico y psíquico al menor.
Pero la relación paterno o materno-filial NO es analógica a la de una pareja: hombre-mujer. Y es sumamente machista, ni siquiera insinuarla por colocarlas procesalmente en el mismo artículo como si fueran tipos delictivos similares .
Huelga decir que la relación de pareja, es una relación de igual a igual, de amor, atracción, intereses comunes, en las que ninguno es superior a ninguno; y ninguno tiene que -ni debe-  educar al otro, enseñar, exigir, ni proteger o cuidar (más allá de la vertiente literaria romántica de estas dos últimas expresiones.)
La relación entre padres e hijos es sumamente distinta. Es una relación de autoridad, de jerarquía; más allá de los tintes democráticos que algunas familias le quieran dar. De hecho según los expertos en pedagogía en las edades de las que hablamos, infancia o pubertad, es igual de malo una relación excesivamente rígida como excesivamente democrática. Es una relación que tiene que enseñar, corregir, exigir, inculcar valores y educar. Y para ello es costumbre el uso muy esporádico de la colleja, pellizco, chola voladora, tirón de oreja, por lo menos en los coetáneos de los socios de este despacho. Ninguno con traumas por maltratos familiares, ni físicos ni psíquicos, y con una relación excelente con nuestras madres, o padres.
Por ello, desde el punto de vista técnico-procesal, está muy mal situada en el Código Penal, y parece que dicha crítica es la que se recoge en la sentencia de la que hablamos, al afirmar que: “el legislador, en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos”. Entendemos que las sentencias no son el lugar para hacer críticas a los posibles fallos procedimentales del legislador.
La dificultad, como siempre, es discernir, cuándo se trata de un cachete de nervios, esporádico de un padre, o un tirón de orejas o colleja fuerte de una madre cuando están desesperados con las acciones de los hijos, o cuándo es maltrato físico, continuado, despótico, casi diario, o psíquico, verbal…y desde luego sumamente punible, repudiable y necesario erradicar.
Jurídicamente entendemos que lo correcto habría sido crear un tipo delictivo propio, claro, y específico, que recogiera la singularidad de la educación: lo que estudiamos en Derecho Penal I  con el prestigioso profesor Dr. Romeo Casabona, el ius educandi o Derecho de corrección en Derecho Penal. Un tipo delictivo y específico, y distinto al creado por el drama de la violencia de género del artículo 153. Que delimitase claramente esa diferencia necesaria entre el derecho a educar y el maltrato a un menor.
Pues con la legislación existente se corre el riesgo de sentencias como las vistas, o de situaciones vividas por este despacho, a saber:
Niña de catorce años que tiene un novio de 35, sin trabajo ni ganas de buscarlo. Y curiosamente a la madre no le gusta esa relación (¡Qué madre más extraña!) Le prohíbe verse con él, llega a casa, y tras una pelea de las clásicas: “No me gusta ese chico, bla bla bla” le da una torta. La niña, ni corta ni perezosa lo denuncia a la policía. La policía, pese a que la hija mayor de ésta les aseguró que fue una pelea normal en la que reconoce que la madre le dio una torta, pero porque la hermana se puso muy maleducada, a pesar de asegurarles que la madre no las maltrataba, detuvieron a la madre. Pasó una noche en el calabozo en base al artículo 153.2 CP. Al día siguiente por supuesto quedó en libertad, y el asunto se archivó. Pero ya se imaginan la “autoridad” que perdió la madre. Como así me comentó ésta al verla con el tiempo, añadiendo que la hija había dejado los estudios, no trabajaba y no sólo no buscaba trabajo sino que “huía de él, no le fuera a alcanzar.”
Hemos tenido dos casos similares al anterior, que no vamos a relatar, para no hacer demasiado pesada esta entrada.
Resumiendo, en España la madre de Baltimore podría ser procesada por el artículo 153.2 Código Penal, y lo que es peor…mi madre y sus pellizcos en el brazo también…y estás pensando que tu madre y tu padre también.
El maltrato a los menores es una lacra que, como todas, requiere ser contestada, combatida y prevenida. En esa lucha NO puede ser un “daño colateral” el ius educandi o derecho a la corrección, porque en ese caso crearemos otra lacra: la de los niños-adolescentes dominantes, ociosos y maleducados; características, que por nuestra experiencia, van abocadas a un único destino. ¿O ya vivimos con ella?.
Para el hipotético caso que tengas problemas con la inexistente diferencia entre el ius educandi y el maltrato infantil, si nos necesitas, all.í estaremos

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