Si bien, ni la canción de Roberto Carlos estaba dedicada a un abuelo (sino a
un padre) ni las chicas de oro ejercían en la serie de abuelas, me parecía
un título tan apropiado para la entrada de hoy que me permití la licencia de
modificar un poco el sentido de ambas.
Porque hoy vamos a hablar de los abuelos y sus DERECHOS, ya que todos los días les
endosan (endosamos) muchas obligaciones, parece justo que también puedan tener
derechos cuando la relación con los padres de sus nietos ha finalizado.
La relación entre abuelos y nietos, así como de cualquier otro familiar que
tenga dificultades para relacionarse con un menor, se rige en base al artículo
160.2 Ccv que establece literalmente:
2. No podrán
impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos,
abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el
Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá
atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que
se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y
nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan
o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Por tanto, lo
primero que cabe destacar es que NO necesariamente los progenitores deban estar
divorciados para que los abuelos puedan iniciar este tipo de procedimientos o
petición. Bastará con que se les impida la relación con los nietos.
El procedimiento que
se sigue es el del juicio verbal (250 LEC) con las particularidades propias del
procedimiento de familia establecidas en los artículos 748-755.
Y el fondo del
procedimiento, y el espíritu de las últimas reformas del CCv y de la
Jurisprudencia es entender que favorece la integridad del menor la relación
real del menor con sus abuelos, y por ello se potencie.
Ahora bien, la
jurisprudencia recuerda y deja claro que los niños tienen, como todo ser
humano, el tiempo limitado, que necesitan tiempo para estudiar, jugar,
aprender, estar con sus padres, con sus hermanos, para actividades extraescolares. Y por tanto dicho tiempo NO puede ser de
ninguna manera el mismo régimen que el de los matrimonios divorciados. E
igualmente no es sistemático ni general la pernocta. Dependerá de la actividad
que, como tal, hubieran realizado los abuelos antes del conflicto.
El procedimiento versará sobre la idoneidad o no de la relación con los abuelos, y en su caso el tiempo que han de pasarse con ellos.
Por último, cuando
dicha reclamación la realizan abuelos sobre nietos de padres divorciados, habrá
que acreditar por parte de los “yayos” que la relación con sus nietos NO es
posible ni cuando el nieto está con el yerno o nuera ni cuando está con su
propio hijo, pues si cuando está con su propio descendiente no tiene problemas
para ver a los niños, tendrá que estar limitado a esos períodos, pues se
entiende que no se podrá limitar el tiempo del otro cónyuge a costa de los
padres de la otra parte. Parece bastante razonable.
Si eres un súper
abuelo o una súper abuela (como mi suegra que está disfrutando en El Rocío,
como tiene que ser) NO te resignes a no ver a tus nietos.
Para el hipotético
caso que necesites ayuda en este u otros temas estamos a tu disposición.
Bufete de la Vega
Feliciano. Miembro de Asociación Española de Abogados de Familia.
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